Hania Pérez de Cuéllar, presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, señaló este jueves que con el reglamento de la Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (Ley N°31112) se podrá preservar las condiciones de competencia en el mercado en beneficio de la ciudadanía. Dijo que la norma marca un hito en la historia del país y su política económica.
Hoy el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 039-2021-PCM que aprueba el reglamento de la Ley N°31112, más conocida como la “Ley Antimonopolio”, que otorga facultades al Indecopi para revisar fusiones o concentraciones que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país.
MIRA: Reglamentan ‘Ley Antimonopolio’: ¿Qué aspectos se consideran para que el Indecopi regule las operaciones?
Según Pérez de Cuéllar, la mencionada norma hubiera permitido evaluar los efectos de estas operaciones sobre la competencia y los consumidores. Por ejemplo, si las empresas tienen incentivos para cerrar el mercado a sus competidores, degradar la calidad de sus productos o usar su poder de mercado vía incremento de precios.
“De haberse aprobado una ley de este tipo en el pasado se hubiera podido revisar operaciones ocurridas en mercados que hoy están altamente concentrados como el mercado del oxígeno, por ejemplo”, sostuvo. “De hecho, teníamos normas de sanción a las prácticas monopólicas, pero no con enfoque preventivo. Esto es lo que faltaba para fortalecer la política de libre competencia del país”, añadió.
La funcionaria señaló, además, que este hito representa una lucha de más de 15 años del Indecopi con el objetivo de fortalecer la política de libre competencia y elevar al Perú a estándares internacionales en materia de política económica.
“El Perú era uno de los pocos países de la región y del mundo que no contaba con un marco legal que vigilara las fusiones empresariales que puedan representar una amenaza frente a los ciudadanos a través de prácticas monopólicas y posiciones de dominio que distorsionen la propia naturaleza del libre mercado”, manifestó.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
El mencionado reglamento, que implicó un arduo debate técnico, se ha estructurado en 8 capítulos, 33 artículos, 6 disposiciones complementarias finales y 3 disposiciones complementarias transitorias a través de las cuales la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma.
Asimismo, establece que, en base a la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones:
- Aprobar la fusión empresarial sin condiciones.
- Aprobar la fusión empresarial con condiciones.
- Denegar la fusión de las empresas.
En cuanto al proceso de evaluación previo, si se determina que la operación de concentración no plantea un alto riesgo contra la libre competencia, el procedimiento concluye en primera fase, en un plazo máximo de 30 días hábiles. De lo contrario, se da inicio a la segunda fase, que tiene un plazo máximo de 90 días hábiles, prorrogables por 30 días hábiles adicionales.
El Indecopi señaló, además, que la “Ley Antimonopolio” contempla la posibilidad de que los agentes económicos realicen consultas de carácter.
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