La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Ensa) por presunto abuso de posición de dominio, porque habría aplicado condiciones desiguales, en el mercado de comercialización de suministro de energía eléctrica, a usuarios que decidían pasar de la condición de regulados a usuarios libres. El caso fue denunciado por la empresa Atria Energía S.A.C.
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Indecopi hace la precisión de que en el Perú existen tres tipos de usuarios de electricidad:
• Usuarios regulados, tienen una demanda máxima anual de energía eléctrica de 200 Kw. y deben contratar el suministro de electricidad con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
• Usuarios libres, tienen una demanda máxima anual de energía eléctrica mayor a 2500 Kw., y pueden contratar el suministro de electricidad con cualquier generador o con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
• Otros usuarios, tienen una demanda anual de energía eléctrica mayor de 200 Kw. y menor a 2500 Kw., quienes pueden decidir ser usuarios regulados o usuarios libres. Este segmento de clientes básicamente está conformado por pequeños comercios e industrias que utilizan la energía eléctrica dentro de sus procesos de producción como un insumo importante.
La empresa denunciada Ensa, es distribuidora de energía eléctrica en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca y única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión. Adicionalmente, ofrece suministro de energía a los usuarios libres.
La empresa denunciante Atria Energía, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es competidora de Ensa en este grupo de usuarios.
Conforme a la legislación vigente, los usuarios regulados de Ensa que quieren cambiar su condición a usuarios libres deben avisarle con un año de anticipación. En el presente caso, durante la investigación preliminar, se observó que Ensa, habría exonerado del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaron su condición a usuarios libres, pero que decidieron continuar contratando con ella. Sin embargo, sí habría exigido el cumplimiento de este plazo a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres, pero que optaron contratar con Atria Energía u otras empresas generadoras.
Cabe precisar que, entre 2016 y 2018, Ensa se habría posicionado como el principal suministrador de energía de los usuarios regulados que optaron por cambiar su condición a libre dentro de su área de concesión, alcanzando el 61% (81,2 GWh) de la energía demandada.
El inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa, de acuerdo con la legislación vigente, en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica de la CLC, para aportar información que ayude a esta investigación.