El Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista'.
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De este modo, Claro recibió una sanción de 150 UIT (S/ 630.000), Telefónica una sanción de 40 UIT (S/ 168.000) y Rappi recibiría una amonestación.
Se debe tener en cuenta que, en el caso seguido contra Telefónica, la empresa reconoció la infracción imputada y decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento en una ‘lista de no contactabilidad’ para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo.
Asimismo, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
Las decisiones que se tomaron se encuentran en plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.