La sexta sala civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del Aporte por Regulación (APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
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Como es de conocimiento público, la SNMPE solicitó se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad con efectos retroactivos del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, que establece las disposiciones referidas al APR del OEFA a cargo de las Empresas del sector minería, argumentando que este vulneraría los principios de legalidad y de no confiscatoriedad.
Sin embargo, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha determinado que no existe vulneración al principio de legalidad, al haberse establecido que dicho Decreto Supremo no creó un nuevo tributo, habiendo únicamente establecido la alícuota del Aporte por Regulación bajo los parámetros establecidos por Ley N° 27332, Ley marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Igualmente, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima considera que no existe vulneración al principio de no confiscatoriedad.
Dado que, según afirma, el Aporte por Regulación está referido al fortalecimiento institucional de la fiscalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia.