La semana pasada, el Ministerio de Trabajo aprobó algunos cambios al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según el Estudio Payet aún hay temas que son susceptibles de modificar, sobre todo los ligados a la elección de los miembros del Comité de SST en las empresas.
La semana pasada, el Ministerio de Trabajo aprobó algunos cambios al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según el Estudio Payet aún hay temas que son susceptibles de modificar, sobre todo los ligados a la elección de los miembros del Comité de SST en las empresas.
Élida Vega Córdova

Según las últimas modificaciones al Reglamento de la (LSST – Ley N° 29783), aprobadas mediante Decreto Supremo 1-2021-TR, los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de las empresas, tendrán un rol más protagónico.

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Cristina Oviedo, socia del área laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explica que a diferencia de lo que sucedía antes de estos cambios, desde ahora ya no solo deberán aprobar documentos de gestión interna, también podrán vigilar su cumplimiento.

“Aunque no se trata de cambios drásticos, expresamente sí se les empodera para vigilar el cumplimiento del reglamento interno de SST, el plan anual de seguridad y hasta los programas de capacitaciones”, afirma tras precisar que también se ha establecido que las elecciones de dicho comité pueden realizarse de forma presencial o no presencial, “lo cual es beneficioso teniendo en cuenta el actual contexto y considerando que muchas empresas tienen trabajadores en todo el país”.

EXÁMENES OCUPACIONALES

Otro de los cambios apunta a la vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el empleador. Para la especialista, esta modificación cobra importancia debido a que no solo se deberá incluir los exámenes médicos ocupacionales, sino también evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo, que irán en función de la matriz IPERC (identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control), para determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.

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“Para garantizar la salud de los trabajadores, en el monitoreo de agentes de riesgo se abarcará los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, y las empresas deberán comunicar al supervisor o al Comité de SST los resultados obtenidos del análisis de los factores de riesgo del IPERC y las acciones de mejora a tomar”, detalla Cristina Oviedo.

Pero, también se han realizado precisiones a la confidencialidad de los exámenes médicos. Al respecto, se indica que además de los resultados, el informe escrito debidamente firmado también debe incluir el certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica; o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

Frente a esos cambios, la socia del Estudio Payet afirma que aunque las modificaciones relacionadas al procedimiento de elecciones “sí son útiles porque dan soluciones legales específicas a los problemas que se presentaban al momento de la realización del proceso electoral, las relacionadas a la confidencialidad de los exámenes médicos y a la medición de los factores de riesgo son innecesarias porque la LSST y su reglamento ya las establecían”.

TEMAS PENDIENTES

En ese sentido, la especialista considera que debido a que las modificaciones actuales permiten una solución legal a los problemas que se generaban cuando la organización sindical no realizaba las elecciones para el Comité de SST, “aún queda pendiente establecer una salida legal a aquellos casos en los que los trabajadores no postulan al cargo de supervisor o miembros del comité porque existen organizaciones que realizan la convocatoria pero esta termina desierta por falta de postulantes”.

Mientras que por el lado de las sanciones ante el incumplimiento de lo que señala el Decreto Supremo 1-2021-TR, Cristina Oviedo refiere que debido a que no estamos ante nuevas obligaciones, sino ante precisiones en la forma de gestionar del sistema de seguridad y salud en el trabajo, “no se han generado nuevas infracciones y serán aplicables las ya vigentes que van desde multas según la cantidad de trabajadores afectados, hasta el cierre temporal de la unidad económica en casos específicos como el incumplimiento que acarree el fallecimiento de un trabajador”.

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