Exportación de servicios: ¿cómo lograr ser más competitivos?
Exportación de servicios: ¿cómo lograr ser más competitivos?
Redacción EC

La y al turismo, que permitirá que las empresas del sector puedan internacionalizarse y sean exoneradas del pago del IGV cuando facturen al exterior, fue suscrita este miércoles después de dos años. Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado, resaltó que esta dinamizará el régimen de exportación de servicios aplicable a las empresas domiciliadas en el país.

En ese sentido, comentó que la Ley ha modificado tres puntos relevantes para las empresas del sector de comercio exterior y turismo:

► A partir de la vigencia de la norma, cualquier servicio que cumpla con los requisitos generales establecidos en la ley podrá gozar de la inafectación del IGV a la exportación de servicios, por lo que se ha derogado el Apéndice V de la Ley del IGV, que incluía una lista taxativa de servicios cuya prestación calificaba como “exportación de servicios”.

► A fin de definir cuándo un servicio califica como exportación, se han introducido los conceptos de “utilización de los servicios en el exterior” y “primer acto de disposición del servicio”, los cuales siempre únicamente encontraban desarrollados en jurisprudencias del Tribunal Fiscal.

► Sólo aplicará el régimen de exportación de servicios a las entidades que se registren en el Registro de Exportadores que creará la Sunat a este fin, con lo que se configura un requisito formal adicional más para el goce del régimen.

EXPECTATIVAS

Tras la suscripción de la Ley, Mario Mongilardi, presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), saludó el trabajo realizado por el sector privado y público en beneficio al crecimiento del país. 

Por su parte, el presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), Juan Varilias, destacó el potencial de la exportación de servicios, que en los primeros meses del año sumó US$1,869 millones. Señaló que la Ley permitirá la creación de 300 mil puestos directos de trabajo y 900 mil indirectos.

La norma entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2017 y será aplicable sólo para operaciones que se realicen a partir de esa fecha. Cabe resaltar que no se ha otorgado un plazo específico para que la Sunat cumpla con la creación del Registro de Exportadores.

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