El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció requisitos mínimos para las solicitudes de financiamiento por parte de los gobiernos locales en materia de inversiones.
El hecho se dio a conocer mediante resolución directoral Nº 028-2019-EF/50.01, publicada este sábado en el diario oficial El Peruano.
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De este modo los gobiernos locales deberán cumplir con presentar las solicitudes mediante oficio suscrito por el alcalde, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, los gobiernos locales deberán remitir un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, que contengan como mínimo lo siguiente:
- Sustento de no disponibilidad de recursos en el pliego para atender la demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional modificado en base a la proyección de gastos al cierre del presente año fiscal.
- Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional del pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440.
- Cronograma mensualizado de ejecución financiera de los proyectos de inversión solicitados para el presente año fiscal, el cual debe ser congruente con el monto solicitado para cada proyecto de inversión.
- Modalidad de contratación de los proyectos de inversión solicitados.
- Compromiso expreso de no solicitar mayores recursos adicionales al Tesoro para el financiamiento de los proyectos de inversión materia de financiamiento.
La atención del financiamiento de los proyectos de inversión para los gobiernos locales se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestal de los recursos.