El Imarpe tendrá la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza. (Foto: GEC)
El Imarpe tendrá la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de la Producción (Produce) ordenó la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de este jueves 2 de setiembre, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00′S.

Según la Resolución Ministerial Nº 00266-2021-Produce, el Produce señaló que dará por concluida la veda reproductiva del recurso merluza de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

También indicó que el procesamiento del recurso merluza procedente del área a que se hace referencia en la mencionada resolución se efectúa dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva de dicho recurso.

La comercialización, transporte y almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la mencionada veda.

El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se realizará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Por otra parte, la pesca exploratoria del recurso merluza con participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 04°40′S, se rigen bajo las disposiciones establecidas y durante el periodo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 317-2019-Produce, prorrogada por Resolución Ministerial N° 00091-2021-Produce.

La resolución que dispone la veda de merluza fue refrendada por el titular del Produce, Yván Quispe.

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