La medida se dio a conocer mediante el Decreto Supremo N° 018- 2019-TR, publicado en El Peruano. (Foto: GEC)
La medida se dio a conocer mediante el Decreto Supremo N° 018- 2019-TR, publicado en El Peruano. (Foto: GEC)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () creó el servicio gratuito de visación del certificado de trabajo para adquirir la peruana por naturalización o por opción. Asimismo, creó el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana.

La medida se dio a conocer mediante el Decreto Supremo N° 018- 2019-TR, publicado en El Peruano. Dichos servicios estarán a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Entre las condiciones que se señalan para la prestación del servicio, se encuentran que el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo o que este contrato deberá ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.

Según la Ley de Nacionalidad, explica el documento, son peruanos por naturalización los extranjeros que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial.

Igualmente, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.

Asimismo, la ley indica que los peruanos por nacimiento que renunciaron a la nacionalidad peruana pueden recuperarla si cumplen con ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

En el caso de la visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción los requisitos son los siguientes:

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. Certificado de trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado.

3. Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del decreto.

Los requisitos para el caso de la visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana son:

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado.

De no cumplirse con los requisitos establecidos, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga a la persona que lo solicita un plazo de dos días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. El derecho de tramitación es gratuito.

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