La atención está dirigida a la población de escasos recursos, en situación de pobreza y pobreza extrema de la jurisdicción del gobierno local o regional
La atención está dirigida a la población de escasos recursos, en situación de pobreza y pobreza extrema de la jurisdicción del gobierno local o regional
Redacción EC

Los recursos del podrán ser utilizados por los gobiernos regionales y locales para financiar los programas de que otorga el Estado a las familias de escasos recursos económicos, informó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ().

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Este lunes se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº024-2019, que establece los procedimientos para el financiamiento de dichos proyectos habitacionales, mediante de la intervención del MVCS. 

Así, los recursos del canon podrán ser dirigidos al financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) del programa Techo Propio, en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, así como para el financiamiento de vivienda social en el ámbito rural del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR).

Cabe destacar que, anteriormente, la Ley de Canon señalaba que el uso de sus recursos debía ser exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de obras de infraestructura con impacto regional y local.

El decreto supremo publicado también señala que el financiamiento que realicen los gobiernos regionales o locales con recursos del canon se efectuará previa suscripción de convenios con el MVCS.

Asimismo, la normativa estipula que los recursos del canon que deban disponer los gobiernos regionales y locales se determinará de acuerdo a las necesidades de atención que se consideren necesarios, sin implicar el uso de un porcentaje límite de recursos.

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