Se considerará los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos. (Foto: GEC)
Se considerará los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Poder Ejecutivo publicó este miércoles la Ley N° 31940, aprobada en pleno por el Congreso de la República, con la que se amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del .

La norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano busca dar un alivio financiero a las personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) a nivel nacional.

La ley se aplica a las personas y mypes del régimen general del Impuesto a la Renta y del régimen mype tributario. Se considerará los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos. Asimismo, quedarán excluidas las mypes a las que se aplica la definición de grupo económico.

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Según la iniciativa legislativa, los contribuyentes beneficiados podrán presentar su declaración jurada anual y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.

El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual, conforme al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), será publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). De igual modo, esta autoridad determinará la fecha de presentación de la declaración y pago de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.

En caso las personas naturales y mypes no se acojan a lo establecido en la ley, recibirán incentivos que serán establecidos por Sunat mediante resolución de superintendencia.

El ente recaudador establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley en un plazo máximo de sesenta días calendario.


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