Los servicios no autorizados a funcionar al interior del hotel son gimnasio, spas, masajes, bares, piscinas, servicios de peluquería, tiendas, salones de eventos y galerías. (Foto: GEC)
Los servicios no autorizados a funcionar al interior del hotel son gimnasio, spas, masajes, bares, piscinas, servicios de peluquería, tiendas, salones de eventos y galerías. (Foto: GEC)
/ GESAC > ALBERTO VALDERRAMA
Redacción EC

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dio a conocer los criterios técnicos que permitirán determinar los hoteles que podrán reanudar sus actividades durante la primera fase de reactivación económica, en medio del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Según Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, publicada este sábado en el diario El Peruano, los hoteles que podrán brindar su servicio de alojamiento serán aquellos que cuenten con con Registro Único de Contribuyentes (RUC), Licencia Municipal de Funcionamiento y Certificado de Clasificación y Categorización vigente.

La norma de Mincetur también establece como requisito contar con no menos de 6 trabajadores

Adicionalmente, se tomarán en cuenta los criterios de focalización del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los cuales son los siguientes:

  • De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.
  • De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
  • De la dimensión social.
  • De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

Los hoteles que busquen volver a brindar sus servicios deberán reportar al Mincetur, a través de un correo electrónico enviado a , las incidencias sobre lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, en la presente Resolución Ministerial, así como sobre la detección de los casos de COVID-19.

Los servicios no autorizados a funcionar en esta fase son gimnasio, spas, masajes, bares, piscinas, servicios de peluquería, tiendas, salones de eventos y galerías al interior del hotel.

El servicio de atención en salón queda restringido a los huéspedes que pernocten en el hotel y bajo las condiciones establecidas en el Protocolo Sanitario Sectorial para hoteles.

Los hoteles que ya hayan estado operando previo a la publicación de la presente norma deberán presentar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el SICOVID-19 en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

El Centro de Formación en Turismo (Cenfotur) realizará acciones de capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales, así como a los hoteles para la implementación de lo dispuesto en la norma de hoy.

¿Cómo solicitar la autorización para volver a operar?

Previo a la reanudación de actividades, las empresas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados” para que puedan elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

  1. Las empresas podrán presentar su solicitud al Mincetur para reiniciar sus actividades a partir del 11 de mayo a través la plataforma virtual
  2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico evalúa el cumplimiento de los criterios de focalización territorial y la obligación de reportar incidencias.
  3. Mincetur emitirá la autorización correspondiente en el plazo no mayor de un día calendario.
  4. Posteriormente, la empresa procederá al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.
  5. La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de efectuado tal registro.

Fiscalización

Las entidades competentes efectuarán las acciones de fiscalización y supervisión en coordinación, colaboración y apoyo mutuo. Adicionalmente, los gobiernos regionales, a través del órgano competente en materia de turismo y del órgano competente en materia de salud, harán el monitoreo correspondiente par el cumplimiento de las disposiciones contenidas.

El Ministerio de Salud habilitará mecanismos para que los órganos competentes para la fiscalización accedan al SICOVID-19.

Mincetur realizará acciones de coordinación en forma permanente y continua con los gobiernos locales y regionales en el marco de la Estrategia “Turismo Seguro”.

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