Régimen laboral para jóvenes: ¿Qué propone el proyecto? - 1
Régimen laboral para jóvenes: ¿Qué propone el proyecto? - 1

Mucho se ha dicho, y aún hay muchas dudas, sobre el nuevo régimen laboral especial para jóvenes entre los 18 y 24 años, por el pleno del Congreso por amplia mayoría.

Según palabras del ministro de Economía y Finanzas, , la medida busca disminuir los altos índices de desempleo juvenil y la informalidad que impera en el mercado laboral. ¿Es eso real?

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De acuerdo al abogado laboralista Ricardo Herrera, sí. El experto señaló a un medio local que, a través de este régimen laboral para jóvenes, los costos laborales de los empleadores pasan de 50% a 15% y, además, hay una reducción en su carga tributaria. 

El abogado refirió también explicó que hay formatos similares en otros países, como España.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN LABORAL 
Los jóvenes que sean contratados bajo este nuevo esquema, pertenecerán a planilla de una empresa, tendrán un seguro de salud (cubierto por el Estado en el caso de microempresas) y vacaciones (por 15 días). También tendrán derecho a recibir media subvención cada seis meses.

La norma también contempla que de ser terminada la relación laboral antes del fin del contrato por decisión de la empresa, el trabajador recibirá como reparación un monto equivalente a veinte remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias. 

(Fuente: Área laboral de Miranda & Amado)

No obstante, estas ventajas, que pueden ser atractivas en términos de costo para el empleador, recortan visiblemente los beneficios que tendría un joven sujeto a un puesto bajo un régimen laboral tradicional, al cual, lamentablemente, no acceden la mayoría de jóvenes peruanos.

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LIMITANTES
Para evitar malas prácticas en la adopción de esta figura, el laboralista indicó que hay tres candados o limitantes para su aplicación. El régimen laboral juvenil es solo para jóvenes que nunca hayan sido contratados por planilla, que tengan más de tres meses sin empleo y para posiciones en las que no sean el reemplazo de un trabajador despedido o cesado.

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