Pago de utilidades: ¿Cómo calcular cuánto me toca cobrar?
Pago de utilidades: ¿Cómo calcular cuánto me toca cobrar?
Viviana Gálvez Cordova

Es de común conocimiento que los trabajadores de empresas que cuentan con más de 20 trabajadores reciban , pero existe una alternativa menos conocida: las utilidades voluntarias que pueden entregarse así la empresa haya o no generado ganancias. 

Las utilidades voluntarias podrían ser calculadas a partir de las utilidades contables y no de las tributarias (como es el caso de las utilidades legales), pues el empleador escoge o las contables o la tributaria (si es que quiere dar un monto adicional que las utilidades legales, por ejemplo). “Las utilidades contables no consideran las deducciones y adiciones al Impuesto a la Renta; es decir, puedes tener utilidad contable y no utilidad tributaria”, explica Brian Avalos, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 

La empresa puede decidir discrecionalmente a quién repartir estas utilidades y qué monto será repartido, agrega el especialista. “Al ser voluntario, este beneficio es discrecional para el empleador, escogiendo a una categoría de trabajadores que se desea premiar (gerentes, jefes, supervisores, un área puntual, entre otros). El límite es que dicho acto no afecte el derecho de igualdad y no discriminación”, detalla. Es decir, no se podrá diferenciar entre gerentes, si es que se ha decidido premiar a esta categoría de trabajadores con las utilidades voluntarias.

"Por ejemplo, la empresa desea premiar a todos los trabajadores de gerencia por haber participado en una operación relevante en dicho ejercicio, o el caso que se premie a un área de la empresa (por haber recibido un reconocimiento o ser una nueva área, etc.)”, comenta Avalos. De esta forma, en caso la empresa haya registrado utilidades tributarias (y, por tanto, vaya a repartir utilidades entre todos sus trabajadores), un grupo de ellos podría recibir unas utilidades adicionales (las correspondientes a utilidades voluntarias). 

Avalos precisa que las utilidades voluntarias son un ingreso no remunerativo. Es decir, no forma parte del cálculo de los beneficios laborales ni de la seguridad social. Solo está gravada por el Impuesto a la Renta de quinta categoría, pues “representa un regalo a favor del trabajador en base a los ingresos obtenidos por la empresa (adicional a su obligación legal de repartir un porcentaje de sus utilidades)”.

El experto advierte que las utilidades voluntarias no pueden reemplazar a los ingresos de naturaleza remunerativa o relacionarse con la prestación del servicio del trabajador; por ejemplo, ser otorgadas por haber cumplido las metas, en base a las evaluaciones del personal, por la productividad individual, etc.

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