Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Redacción EC

Continuando con el proceso de implementación del Decreto Legislativo N.°1531, que modificó la Ley de Bancos (Ley N.°26702) y con el objetivo de adecuar el marco regulatorio de supervisión consolidada al estándar de Basilea III, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°3004-2023, modificó el Reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos (Resolución SBS N.°11823-2010).

De acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial, se establece un trato diferenciado a los grupos bancarios, grupos aseguradores y grupos financieros.

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En el caso de los grupos bancarios y grupos financieros con empresa líder perteneciente al sistema financiero, la regulación a nivel consolidado se alinea a las reglas y plazos de adecuación para las empresas del sistema financiero supervisadas individualmente por la SBS, las cuales ya aplican el estándar de Basilea III.

Asimismo, para los grupos aseguradores y grupos financieros con empresa líder perteneciente al sistema de seguros, las modificaciones alinean los componentes del patrimonio efectivo a nivel consolidado y los límites asociados a aquellos aprobados por la SBS para las empresas de seguros supervisadas individualmente.

Estos cambios normativos contribuyen a la convergencia de la normativa peruana a los estándares internacionales y, con ello, al fortalecimiento de la solvencia de los conglomerados supervisados.

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