La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el marco normativo para que los afiliados que han dejado de aportar a su fondo de pensiones puedan hacer aportes voluntarios sin fin previsional en su respectiva cuenta de capitalización, mediante retenciones en el consumo de bienes en empresas asociadas con las Administradoras de Fondos de pensiones (AFP).
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La resolución N° 00010-2019 modifica las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes. Ésta establece cómo se podrán celebrar convenios con empresas de servicios, a fin de que éstas sean un canal alternativo para los afiliados que deseen hacer aportes voluntarios.
Dichos aportes serán generados sobre la base de descuentos y/o promociones que le brinde el establecimiento comercial por efecto del consumo de bienes y/o servicios, y que posteriormente serán transferidos a su cuenta de capitalización individual (CIC) como aporte voluntario sin fin previsional.
Para efectuar estas operaciones, la AFP debe suscribir convenios con las empresas interesadas en participar en la iniciativa, las cuales actuarán como “aliados comerciales”, quienes canalizarán los recursos destinados al aporte voluntario sin fin previsional realizados por los afiliados mediante el Portal de recaudación AFPnet.
De este modo, los aportes efectuados a través del aliado comercial figurarán en el estado de cuenta que periódicamente genere su AFP.
Cabe resaltar que serán las AFP quienes deberán implementar los controles necesarios para que los aportes recaudados por los aliados comerciales sean transferidos a la CIC. El convenio que suscriba la AFP con el aliado comercial debe establecer claramente las responsabilidades de ambos.
Con esta alternativa se abre la posibilidad del uso de canales alternativos de fácil uso para los afiliados que lo deseen, fomentando el ahorro previsional.
Las AFP deben efectuar los ajustes necesarios en los soportes operativos del Portal de recaudación AFPnet para posibilitar la participación del aliado comercial en la elaboración de la planilla de declaración y pago de aportes voluntarios.
La resolución entra en vigencia a los treinta días hábiles siguientes, contados desde hoy lunes 7 de enero.