Archivo El Comercio
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María Rosa Villalobos

Las advertencias publicitarias que deberán incluir los productos industriales en su etiquetado vulneran acuerdos internacionales. Uno de ellos, sería el de obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), afirmó hoy Gonzalo Bernal, asociado principal del área de Comercio Internacional del Estudio Echecopar, con respecto a la (N°30021) durante una conferencia en la Sociedad Nacional de Industrias ().

“También podría estar vulnerando Tratados de Libre Comercio (TLC) o decisiones específicas de la Comunidad Andina”, agregó el especialista. Según explicó, las normas de comercio, avaladas por la OMC, indican que en materia de alimentación y salud, los países deben utilizar las leyes internacionales relevantes. “Ahí está el error. La norma internacional relevante es el Codex Alimentarius, no las guías de la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS)”, detalló.

Además, el abogado apuntó que cualquier gremio o industria podría recurrir a la Comunidad Andina (CAN) para denunciar la Ley de Alimentación Saludable como un obstáculo técnico al comercio. En esa línea, aseguro que este organismo reconoce al Codex como la norma internacional relevante porque contiene disposiciones específicas sobre etiquetado. “ En una primera instancia se acude a la secretaría general y en una segunda instancia, al Tribunal Andino”, explicó.

La denuncia, de realizarse, tendría como tema central las advertencias en las etiquetas, más las restricciones publicitarias. El proceso en la CAN, según Bernal, tomaría alrededor de un año y medio, y podría terminar con la derogación de la ley. “La OMC sólo puede recomendar modificarla, pero si el Tribunal Andino ordena que se derogue, se tiene que derogar”, detalló.

Asimismo, indicó que la ley en mención toma a los alimentos industriales como productos dañinos por su propia naturaleza, como los cigarrillos. 

MÁS DATOS
► Según Bernal, el Codex indica que una norma no debe ser prohibitiva ni suscitar el miedo en el consumidor, como lo sí lo haría el reglamento al obligar que se incluya en ciertos productos advertencias como “Alto en” y “evitar su consumo excesivo”.

► Agrega, quue no habría elementos suficientes para afirmar que el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable es consecuencia de un proceso de análisis de razonabilidad, el cual cuente con estudios técnicos del Minsa que los justifique.

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