El 16 de julio colapsó un puente de 50 metros en el kilómetro 175 de la Panamericana Sur. Este puente, construido el 2008, afortunadamente es parte de una concesión.Esto quiere decir, que el concesionario debe reponer el puente a su costo y por eso el contrato de concesión exige que tenga seguro. Es el mismo seguro que permitió reparar la vía rápidamente a un costo de 29 millones de dólares luego del terremoto del 2007.
Si hubiera sido una obra pública, sería el presupuesto nacional, es decir nuestros impuestos, el que financiaría la reconstrucción del puente estimado en US$1 millón (todos los puentes de la concesión costaron US$33 millones). Como el plazo para reclamar al constructor por vicios ocultos ya expiró (son 5 años de acuerdo al artículo 1784 del Código Civil), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendría que reconstruir el puente a su costo y a la velocidad del sector estatal.
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En una concesión de carretera, si no se emplean los estudios técnicos del MTC, el concesionario tiene que solicitar la aprobación de los estudios definitivos de ingeniería al MTC pero con opinión de Ositrán. Esta entidad es la que contrata un supervisor de obra que vigila el cumplimiento del cronograma de la obra y los expedientes técnicos aprobados.
El artículo 6.17 del contrato de concesión establece el procedimiento de recepción de la obra. Ositrán debe nombrar para ello un comité con al menos un funcionario del MTC. Este comité puede rechazar la obra o requerir subsanaciones. La obra se acepta solo si las subsanaciones son menos del 1% de su valor. En caso de discrepancias hay posibilidad de un peritaje.
Como se puede apreciar, el contrato de concesión contempla varios mecanismos para asegurar que las obras estén bien construidas. Aun si fallan dichos mecanismos, es responsabilidad del concesionario reponer la infraestructura lo más pronto posible –se estima que en seis meses– para mantener un buen estándar de servicio. Como vemos, hay una indudable ventaja de que la vía esté concesionada.