Hace dos semanas, Sunafil publicó el proyecto del protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros, el cual establece reglas para la fiscalización de las obligaciones respecto a la contratación de estos colaboradores y, en específico, de venezolanos.
De esa manera, la entidad recuerda que, en línea a lo establecido en la Ley de contratación de trabajadores extranjeros, estos no deben no deben exceder al 20% del total de los colaboradores en una empresa y que sus remuneraciones no pueden superar el 30% del valor total de la planilla de la empresa.
Para realizar dicho cálculo, el inspector deberá tomar el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados, a plazos determinados, y que hayan sido pagados en el mes anterior al de la presentación de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). El monto total será considerado el 100%.
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Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado, destaca que se haya realizado un proyecto de protocolo de fiscalización referido a la contratación de extranjeros, ya que estos junto a los jóvenes son los colectivos más informales en el Perú. “Si la informalidad laboral en total es 73%, la de sólo los extranjeros debe superar el 90% hoy en día”, detalla.
REQUERIMIENTOS PARA CONTRATAR
La Sunafil inspeccionará que todo trabajador extranjero tenga un contrato por escrito con su empleador, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Así como, que el empleador le haya entregado al colaborador una copia de dicho contrato. Además, el extranjero deberá contar con calidad migratoria habilitante, que se obtiene al recibir una visa de trabajo que se tramita ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Cabe mencionar que la ley establece que cuando un extranjero obtiene la calidad migratoria habilitante, recién el contrato que tenga con una empresa se hace efectivo.
Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), menciona que el proyecto indica que es una infracción grave no dar una copia del contrato al trabajador, y que si además de no contar con este requisito, el extranjero no cuenta con calidad migratoria habilitante, la Sunafil podrá alertar a migraciones y posteriormente, ese trabajador sería deportado.
En ese sentido, Navarro considera que han sido positivas las precisiones realizadas en dicho proyecto, ya que “es la primera vez que se ha puesto ese tema en blanco y negro”.
A su turno, Toyama menciona que el trámite para obtener la visa de trabajo en Migraciones es un desincentivo a la formalización, ya que un extranjero que viene al Perú puede tardar, en promedio, uno o dos meses en obtener dicho documento. Mientras dure ese trámite, esa persona estará obligada a trabajar en la informalidad.
REEMPLAZO
Para evitar que un empleador supere los límites porcentuales de trabajadores extranjeros (20%), el protocolo indica que cuando un extranjero va a ingresar en sustitución de otro, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al trabajador que será reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.
Navarro menciona que esta precisión es importante, ya que la ley de contratación de extranjeros solo mencionaba que los contratos no podían superar el 20%, mas no indicaba cómo se debía contabilizar.
“Imaginemos que era una empresa de diez trabajadores. Dos de ellos son extranjeros, de acuerdo a ley. Pero si uno de ellos iba a ser reemplazado por otro extranjero, a este último no se le podía contratar mientras que el otro continuara en la planilla de la empresa. De esa manera, se tenía que esperar un mes para que el trabajador saliente no aparezca en la planilla”, explica la abogada.
REMUNERACIONES
En cuanto al cumplimiento del tope porcentual relacionado con el monto de la remuneración que puede percibir el personal extranjero (no más del 30% del total de salarios de la planilla), Sunafil indica que el personal inspectivo deberá tener en cuenta el concepto de remuneración y de conceptos no remunerativos. Esto con la finalidad de que se considere las remuneraciones que se pagan en dinero y en especies.
“Los remunerativos son el salario. Y los contratos no remunerativos son conceptos que el empleador paga pero que no forma parte del cálculo de los beneficios sociales y que, por ende, no deberían entrar para el cálculo de los porcentajes limitativos porque se hacen en base al total de las remuneraciones”, explica Navarro.
VENEZOLANOS
El empleador que haya contratado personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal Permanente (PTP) o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional (APTE – P), debe saber que estos también están comprendidos en los topes porcentuales.
En caso de que el trabajador venezolano no tenga el PTP o APTE – P vigente, el personal inspectivo multará a la empresa.