La Sunat publicó, a través de El Peruano, una resolución que aprueba dar facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.
El ente recaudador consideró conveniente ampliar las facilidades de carácter permanente que en su oportunidad fueron otorgadas por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias.
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En ese sentido, se estableció que las fechas de vencimiento para la presentación la declaración de predios y la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) para los deudores tributarios en zonas comprendidas en declaratoria de emergencia dependerá del último dígito del RUC o documento de identidad.
Esta prórroga también se aplica para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para el pago de dichos impuestos, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que culmine el plazo de la declaratoria y finalice en el mes siguiente.
Además, se agrega treinta días calendario al plazo fijado anteriormente para los sujetos puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, siempre que la pérdida o destrucción se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día del plazo de la declaratoria de emergencia.
La resolución también considera prorrogar las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas; los plazos máximos de atraso de los otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios y del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de manera física; entre otros.
A continuación puede revisar la resolución emitida por la Sunat respecto a las facilidades tributarias que otorgará a las personas ubicadas en zonas de emergencia.