La Sunat publicó este domingo la Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT en el diario El Peruano, que regula la forma y condiciones para la comunicación del CCI, así como el procedimiento para su validación. (Foto: GEC)
La Sunat publicó este domingo la Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT en el diario El Peruano, que regula la forma y condiciones para la comunicación del CCI, así como el procedimiento para su validación. (Foto: GEC)
/ Diana Chávez
Redacción EC

En el 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo para que la Sunat devuelva los pagos indebidos o el exceso de deudas tributarias de los contribuyentes. Ocho años después, definieron el proceso para validar el código de cuenta interbancario (CCI).

La Sunat publicó este domingo la Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT en el diario El Peruano, que regula la forma y condiciones para la comunicación del CCI, así como el procedimiento para su validación.

Para utilizar este mecanismo, el usuario deberá comunicar su CCI a la Sunat, antes de presentar la solicitud de devolución en donde elija el abono en cuenta corriente o de ahorros para el depósito.

El ente tributario tiene hasta el día hábil siguiente para enviar esta información al Banco de la Nación. Por su parte, el banco tiene cuatro días hábiles para validar esta información y comunicar el resultado a la Sunat.

La devolución mediante este mecanismo comenzará a partir del 1 de noviembre de 2019, solo en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica.

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