Desde el viernes pasado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuenta con un protocolo para la verificación y fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) presentadas desde el 15 de abril, fecha en la que entró en vigencia el decreto que autoriza el uso de la figura laboral durante el estado de emergencia.
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Tanto el decreto de urgencia 038, como su reglamento, no hacían mención a las solicitudes presentadas antes de dichas publicaciones. Sin embargo, Edilberto Terry, superintendente de Sunafil, indicó a El Comercio que las solicitudes previas serán declaradas improcedentes.
“Las solicitudes que tramitemos [en este periodo] son las que se presentaron del 15 de abril hacia adelante. Aquellas, con fechas anterior, si han sido presentadas al Ministerio de Trabajo deberán ser declaradas improcedentes porque en ese periodo no se habilitó la opción la suspensión perfecta de labores. Solo se habilitó la licencia con goce de haber compensable o trabajo remoto”, indicó a este Diario.
Con la declaración de improcedencia, añadió, el empleador deberá pagar las remuneraciones no pagadas durante el periodo que los trabajadores hayan estado suspendidos.
Asimismo, recordó que la Autoridad de Trabajo es la entidad encargada de recibir las solicitudes; y es a disposición de la misma que es enviada a la Sunafil. Además, indicó que desde que inició el estado de emergencia no han verificado estas comunicaciones (no se les ha enviado). En cambio, sí han iniciado fiscalizaciones frente a denuncias realizadas por trabajadores.
“Cuando inició el estado de emergencia, los servicios de inspección de trabajo no paralizaron, y como existen actividades esenciales, recibimos denuncias laborales que han sido 7.900 denuncias hasta ahora. De acuerdo a eso hemos iniciado inspecciones que corresponden al punto de vista de fiscalización [...] Por temas de la emergencia sanitaria, priorizamos qué acciones fiscalizar, y coincide con despido arbitrario, incumplimiento de normas de salud y seguridad, y trabajo remoto; así como verificar que se cumpla el distanciamiento social. Hubo algunas de suspensión perfecta de labores, pero fueron mínimas”, manifestó.
No obstante, recalcó que los que hayan presentado la solicitud desde el 15 de abril hasta el 21 de abril (cuando se publicó el reglamento), tienen un plazo de cinco días hábiles para subsanar o modificar la declaración jurada presentada al Ministerio de Trabajo (MTPE).
¿Embarazadas y grupo de riesgo se incluirán entre los suspendidos?
Una vez que la Sunafil verifique que la empresa y el trabajador agotaron todas las medidas necesarias para preservar el vínculo laboral, se revisará que la suspensión perfecta de labores no afecte el derecho de libertad sindical, o se “mal utilice la medida para suspender a trabajadores sindicalizados, que no estén vinculados al puesto en específico que desempeñan [los trabajadores suspendidos], que se utilice esta medida a mujeres embarazadas, personas con COVID-19, o a grupos de riesgo”, indicó el superintendente.
Cabe señalar que el protocolo publicado la semana pasada señala que se verificará que la suspensión perfecta de labores no afecte a personas en grupo de riesgo, como las embarazadas o quienes tengan alguna enfermedad crónicas, entre otros. Sin embargo, no se hace mención si ello está prohibido o será motivo de improcendencia.
“En supuesto de que el empleador al momento de solicitar la suspensión haya considerado a este grupo de personas vulnerables, nosotros verificaremos eso en nuestras acciones preliminares o inspectivas; informaremos eso en las conclusiones de la verificación de hecho, lo cual será mentuado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual debería declarar improcedente la suspensión” indicó a El Comercio. Con ello, se deberá realizar el desembolso de las remuneraciones no pagadas.
Explicó, además, que el protocolo hace especial énfasis en el caso de las mujeres embarazadas.
“Ellas cuentan con un marco de protección muy especial, también se rigen por licencia pre y posnatal. Mientras exista esa licencia, existe descanso médico que genera una suspensión imperfecta de labores; es decir, la madre esta coberturada en el sentido de que no tiene una obligación de prestar labores sino el derecho de recibir una remuneración durante su descanso pre y posnatal”, agregó.
¿Capacidad asegurada para la verificación?
El protocolo de Sunafil establece que existen dos tipos de verificaciones de las solicitudes: la preliminar y la inspectiva (fiscalización).
En esa línea, y ante la gran cantidad de solicitudes (ya superan las 8 mil solicitudes) se contará con personal adicional a los 750 inspectores de Sunafil activos a la fecha, indicó Terry.
“La demanda que recibamos va a generar que no solo los inspectores de trabajo puedan verificar de hecho estas situaciones, sino grupos de especialistas de materia laboral de los que cuenta la Autoridad Inspectiva de Trabajo”, indicó.
Las verificaciones preliminares serán desarrolladas por especialistas de material laboral de Sunafil y MTPE, que permitirá de forma virtual recoger información relacionada a la causal de la solicitud.
Adicionalmente, los grupos de inspectores actuarán solo en los casos en que se requiera una inspección física, cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes. Por ejemplo, indica, si el inspector considera relevante verificar que los puestos de trabajo se encuentran inactivos y vacantes, y no son ocupados por otras personas o empresas tercerizadoras de servicios.
Fiscalización posterior del 20% de solicitudes
Ya sea que la solicitud sea aprobada (con silencio administrativo o mediante confirmación de MTPE) o rechazada, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe revisar el 20% de las solicitudes presentadas en el periodo; la misma que podrá ser realizada también por Sunafil.
Tras el estado de emergencia, en caso se detecte que no era procedente la solicitud porque existía falsedad, se declarará nula la resolución aprobatoria de la suspensión; habrá una sanción administrativa al empleador que varia de 5 a 10 UIT (hasta S/43 mil); y se comunicará al Ministerio Público pues el documento presentado es una declaración jurada. Si no paga, señaló el superintendente, podría incurrir en infracción de hostilidad y se tendría que iniciar nuevo procedimiento.
“La suspensión perfecta de labores no es un mero trámite. Todas las solicitudes que ingresen se deben atender, ya sea porque lleguen al MTPE, todas las que derive al MTPE se atenderán. [Aunque] puede ser el caso que la solicitud ya tenga una falta insubsanable al momento de presentar en la plataforma que ni amerite la inspección de trabajo”, indicó.
“Tenemos inspectores de trabajo tanto en Sunafil como en gobiernos regionales. Adicionalmente, en las regiones, la Autoridad de inspección de Trabajo está compartida por Sunafil y las Direcciones Regionales de Trabajo de cada gobierno regional”, añadió.
Con esta capacidad, se espera llegar a atender el 20% que se propusieron.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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