(Foto: Peru.com)
(Foto: Peru.com)
Redacción EC

El viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola, señaló que el decreto legislativo que flexibiliza las vacaciones de los trabajadores permitirá que no se contabilicen los fines de semana como parte del período de descanso.

Como se recuerda, a mediados de setiembre de este año, el Ejecutivo emitió un decreto legislativo, como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, que establece que las vacaciones de los trabajadores a nivel nacional podrán fraccionarse por períodos menores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio previo acuerdo con los empleadores.

En ese sentido, Mórtola resaltó que el reglamento del decreto legislativo a emitirse en breve no obligará a los trabajadores que tomen vacaciones el día viernes contabilizar también los sábados y domingos.

“Esto dependerá de lo que acuerden las partes. Pero no hay ninguna obligación de sumar los fines de semana si es que se toma el viernes”, detalló el viceministro de Trabajo.

Asimismo, comentó que si bien la norma ya está lista, el reglamento será publicado por el nuevo titular del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE). Esto a raíz de la renuncia del Ministro de Trabajo, Christian Sánchez.

“Dada las circunstancias es poco probable que salga (la norma) con esta administración. Tendría que emitir la norma la siguiente administración del ministerio”, señaló a Gestión.

SECTOR PRIVADO
En el caso del privado, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

1) Quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

2) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Contenido sugerido

Contenido GEC