Hoy , viernes 08 de abril, es el último día para presentar la declaración jurada anual de renta 2021 para todos los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
Cabe mencionar, que el pago de utilidades utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultados de su gestión.
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Estas se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que la empresa presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por Sunat.
¿Cuál es el cronograma de vencimiento del Impuesto a la Renta 2021?
El vencimiento para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 empezó el 25 de marzo y culminará el 8 de abril del 2022. Las fechas obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.
¿Qué empresas están obligadas al pago de utilidades?
Las empresas que están obligadas a dar utilidades son las que generan rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades del trabajador?
El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:
- 50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.
- 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.
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Sobre los días laborados por cada trabajador/a:
- Se suma los días efectivamente laborados por todo el personal.
- El resultado se multiplica por el total de días efectivamente laborados por cada trabajador/a.
- Se consideran como días laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley deben ser consideradas como asistencias.
- Se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal.
- En el caso del personal a tiempo parcial, se suma el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
- En el caso del personal no sujeto a fiscalización laboral, se considera como días efectivos de trabajo todos los laborables de la empresa, salvo prueba en contrario.
El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).
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