La Sunat emitió una resolución con los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago de tal manera que los trabajadores –perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría– puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Como se recuerda, la Sunat dispuso que a partir del 2017 los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) tendrán derecho a deducir del Impuesto a la Renta otros gastos adicionales a las 7 UIT, que hayan pagado por concepto de arrendamiento, servicios médicos y odontológicos, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos. La Sunat ha emitido la Resolución 123-2017 para regular los requisitos en dichos comprobantes”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Así, la Resolución 123-2017-SUNAT dispone lo siguiente:
► Propietario del inmueble (persona natural). El perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683, siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.
► Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría. En caso el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:
- Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.
- Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados, en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de ventas).
- A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.
► Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.- Con el Decreto Legislativo 1258 se estableció que los gastos adicionales a las 7 UIT que pueden deducir los perceptores de rentas del trabajo, comprenden también los honorarios pagados por servicios médicos y odontológicos a perceptores de renta de cuarta categoría.
Al respecto, con el Decreto Supremo 399-2016-EF (Reglamento del Decreto Legislativo 1258), se ha precisado que también son deducibles los gastos pagados por servicios de abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetra, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Estos gastos, que pueden deducirse hasta el 30% de los mismos, se sustentarán de la forma siguiente:
► Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.
► Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, únicamente con recibos por honorarios electrónicos.
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS
De otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº123-2017/SUNAT, se designa a nuevos emisores electrónicos, que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017, respecto de las empresas y entidades que emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles y solo respecto de tales servicios.
VIGENCIA
La Resolución 123-2017/SUNAT respecto de los temas comentados entrarán en vigencia el 16 de mayo del 2017.
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