(Ilustración: El Comercio)
(Ilustración: El Comercio)
Alicia Rojas Sánchez

El reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en el periodo electoral contempla seis actividades permitidas para los candidatos en este proceso y 13 infracciones en materia electoral. Una de las prohibiciones establecidas por el es la promoción de actos de violencia, denigrantes o discriminación contra cualquier persona basándose en su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

El ente encargado, en primera instancia, de tramitar los procedimientos sancionadores son los Jurados Electorales Especiales (JEE), dependiendo de la jurisdicción en que ocurrió la falta. En caso la infracción se haya difundido por un medio de alcance nacional, la competencia recaerá en el JEE de Lima Centro.

De acuerdo con el reglamento, el procedimiento sancionador es promovido de oficio, previo informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

En caso la denuncia sea hecha por un ciudadano u organización política, esta es enviada por el JEE al fiscalizador para que emita el informe en un plazo de 2 días calendario. El JEE califica el informe en 1 día calendario.

En caso encuentre una posible infracción, admite a trámite el procedimiento sancionador y corre su traslado para los descargos respectivos en 3 días hábiles. Esta resolución no es apelable. De no haber infracción, el JEE archiva el proceso.

Dádivas

La Ley de Organizaciones Políticas prohíbe a los candidatos entregar o prometer dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, directamente o a través de terceros a menos que en el evento proselitista se entreguen bienes para el consumo individual e inmediato, o se trate de artículos publicitarios.

En ambos casos, estos no deben exceder el 0,3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT-fijada ahora en 4,200 soles). En caso haya una infracción, la multa es de 30 UIT. La exclusión corresponde solo cuando el candidato vuelve a cometer la infracción o entregue un bien que supere 2 UIT.

El caso de Solidaridad Nacional

Luego de difundir un video que equipara a políticos peruanos con grupos terroristas, como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), el Tribunal de Honor del Pacto Ético conminó a la agrupación política Solidaridad Nacional a retirar dicho material, difundido a través de sus redes sociales, debido a que el contenido “tergiversa la información y confunde a la ciudadanía respecto de las posturas políticas de personas y partidos”.

Sin embargo, el partido político respondió, a través de un comunicado, que solicitarles esto es un “atentado contra la libertad de expresión”. Además, sostienen que el contenido propalado no incurre en calumnia ni difamación.

El comunicado difundido por Solidaridad Nacional. (Imagen: Solidaridad Nacional)
El comunicado difundido por Solidaridad Nacional. (Imagen: Solidaridad Nacional)

Especialistas en temas electorales consultados por El Comercio coincidieron en que este spot podría ser parte de las llamadas “campañas negativas” o “contracampañas”.

“No es lo ético, pero hay quienes hacen campaña de esta manera”, opinó José Manuel Villalobos, presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral.

José Tello, especialista en derecho electoral, sostuvo que este tipo de contenido “es indeseable en un proceso electoral”.

Villalobos explicó que la Ley Orgánica de Elecciones sanciona las propagandas electorales que denigran o difaman al candidato o al partido. “Podría ser un delito de difamación y por lo tanto la fiscalía no actúa de oficio, sino que el agraviado tendría que presentar la denuncia”, dijo.

El Artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que:

Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido”.

Jorge Jáuregui, experto en derecho electoral, dijo que, si bien la difamación y calumnia son figuras penales, y no están tratadas por ello en la ley electoral, “el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral regula en su Artículo 7 como prohibición de realizar propaganda que atente contra el honor de los candidatos o discriminarlos por cualquier causa [ver infografía]”.

¿Cuáles son las vías por las que se podrían tomar acción en este caso? Villalobos detalló que debido a que este es video podría calificar como un delito electoral, pero el Código Penal establece que los delitos contra el honor son de acción privada.

“Es el agraviado el que tiene que presentar la querella. La fiscalía no actúa de oficio ni el JNE podría efectuar una denuncia. Quien se siente afectado en su honor tiene la posibilidad de accionar o no”, comentó.

Por otro lado, en el ámbito administrativo, el reglamento de propaganda electoral también establece que hay contenido que no se debe realizar.

“Podría un JEE abrir un procedimiento sancionador y disponer el retiro del video. Como el JEE tiene un fiscalizador, él de oficio podría elaborar un informe en base al spot que se ha propalado y en el informe determinar si es que infringe el reglamento de propaganda. A partir de ahí, recomendar que el JNE abra el procedimiento sancionador, pero administrativo. A lo mucho hará que se retire el spot. Más fuerte sería la sanción penal. El Artículo 389 que es concordante con el código penal respecto al delito de difamación”, añadió.

Esta semana, el candidato del Partido Morado, Gino Costa, uno de los involucrados en el video, declaró a El Comercio que no tomaría ninguna acción legal al respecto.

“Los grupos ultraconservadores quieren llegar al Congreso mintiendo y terruqueando. Pretenden sembrar miedo, pero solo cosecharán carcajadas. ¿Cómo creerles a estos predicadores de las buenas costumbres si escogieron como vientre de alquiler al partido de los alcaldes presos por dirigir organizaciones mafiosas?”, declaró.

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