El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que el martes 26 de enero se realizará la audiencia que resolverá la exclusión de los comicios del 11 de abril contra el expresidente Martín Vizcarra y su candidatura para el Congreso por el partido Somos Perú. El pasado 8 de enero el JEE Lima Centro 2 resolvió excluirlo por omitir información en su declaración jurada de hoja de vida.
MIRA | Martín Vizcarra dice que “no pueden” realizarse elecciones en abril y pide postergarlas para mayo
La audiencia está programada para las 10:00 a.m. y será transmitida a través de Zoom, según indica la plataforma digital del JNE. La materia que se resolverá es el recurso de apelación interpuesto por David Rolando Quispe Martínez, personero legal del partido Somos Perú, en contra de la resolución 00203-2021-JEE-LIC2/JNE, del pasado 15 de enero del presente año que excluyó de la contienda electoral a Vizcarra Cornejo.
Esta semana, Fernando Ugaz, abogado del mandatario Martín Vizcarra, aseguró que el requisito utilizado por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 para justificar su exclusión de las Elecciones Generales del 2021 no está normado.
En declaraciones a Canal N, señaló que la declaración jurada que deben presentar los candidatos solo señala que se debe precisar la renta de acciones “y lo que se colocó es cero, es decir, que no hay renta”.
“Lo que pide la norma es que precises si tienes renta de acciones. Lo que pasa es que el formulario no exige la descripción y no hay un espacio en el formulario del 2020 donde se pueda diseñar eso”, añadió.
MIRA | Martín Vizcarra pasó de garantizar elecciones a pedir un cambio de fecha: Aquí un análisis legal de su propuesta (Contenido para suscriptores)
Según detalló Ugaz, la renta cero significa que una persona no realiza una venta, no hay permuta, cesión, expropiación ni aporte de acciones, aunque estas finalmente sí tienen un valor. También se mostró confiado en que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) les dará la razón.
SOBRE EXCLUSIÓN A MARTÍN VIZCARRA
El pasado 8 de enero el JEE Lima Centro 2 resolvió excluir de la contienda electoral a Vizcarra Cornejo por omitir consignar información en su declaración jurada de hoja de vida.
Dicho órgano consideró que el 18 de noviembre del 2020, en su declaración jurada de intereses, Martín Vizcarra declaró tener el 30% de participación en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A. y que, en el rubro de periodo, indicó que tiene estas acciones desde mayo de 1998 hasta la fecha.
El área de fiscalización, al verificar esta información, halló que la empresa había sido dada de baja de oficio desde el 2007, pero también se detectó que el 1 de junio del 2015 se realizó un acto en el que la junta de accionistas de esta empresa le otorgó poderes a Vizcarra y dos de sus hermanos.
RECHAZAN TACHAS
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó el rechazo a dos tachas que se habían presentado contra el expresidente Martín Vizcarra y su candidatura para el Congreso por el partido Somos Perú por considerar que no había renunciado a su cargo seis meses antes de las elecciones.
Las dos resoluciones fueron publicadas por el JNE y rechazan, por tres votos contra uno, las apelaciones que presentaron Yeni Vilcatoma y Mónica Yaya contra las decisiones que, en primera instancia, rechazaron sus tachas.
Cabe precisar que estas dos resoluciones no están relacionadas con la exclusión contra Vizcarra Cornejo, que se basó en una tercera tacha diferente planteada por Yeni Vilcatoma y que consideró que el exmandatario no había declarado que tenía acciones en una empresa que, aunque había sido dada de baja en el 2007, sí fue considerada en una declaración jurada de noviembre del 2020 en la que Vizcarra dijo que tenía el 30% de acciones de Agroténica Estuquiña S.A. desde 1998 “hasta la fecha”.
Los documentos que publicó el JNE detallan que el rechazo a las tachas contra Vizcarra por haber sido vacado el 9 de noviembre del 2020 no atentan contra la Constitución tal y como plantearon las apelantes.
VIDEO RELACIONADO
Contenido sugerido
Contenido GEC