El punto de partida para determinar el futuro de la candidatura presidencial de George Forsyth por Victoria Nacional (VN) está marcado por un aspecto a esbozado por el partido entre sus argumentos de defensa, en medio del proceso que conllevó a que el postulante sea excluido en primera instancia por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1. Una postura que tendrá que dilucidar el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que tomará la decisión final.
Y es que los cuestionamientos del JEE tienen como eje inicial a un presunto “error de cálculo” del candidato al llenar el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) con información del año 2020 y no del 2019, en lo referido a los ingresos correspondientes al sector público y privado. Según ha señalado el personero legal de VN, esa equivocación llevó a consignar cifras que no correspondían. El caso se abrió a partir de una denuncia ciudadana e informes de fiscalización.
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Así, en cuanto a ingresos del sector público como alcalde de La Victoria (2019-2020), se consignó S/136.800, pero el personero refiere que es la cifra correspondiente al 2020 y que la correcta del 2019 es S/100.873. Aun así, para el JEE, los ingresos anuales declarados “no se corresponden con la verdad; siendo así, el candidato ha incurrido en causal de exclusión”. Es decir, para el organismo se trata de “información falsa”.
Sobre ingresos del sector privado, George Forsyth reportó cero soles, pero se aduce que, por el citado error, en realidad se debió informar que el monto es de S/53.595, correspondiente a la empresa Inversiones F.B.G SAC, donde declaró ser gerente, y señalados también ante la Sunat. En este punto, la resolución apunta que el 2 de febrero “el propio candidato, reconociendo la omisión”, presentó un escrito solicitando una anotación marginal para corregir el dato.
Los reparos del JEE
Sin embargo, el formato aprobado por el JNE es claro en el apartado sobre ingresos de bienes y rentas: “Declarar según el promedio anual bruto (total de ingresos antes de impuestos u otras deducciones) del año anterior”.
En su resolución, el JEE también advierte que la DJHV es pública desde el 22 de diciembre, que el partido ha buscado subsanar el asunto recién después de ser informado —y no por voluntad propia— y que, pese al enunciado “descuido, error o mala interpretación”, “no puede infringirse la responsabilidad electoral que atañe a las organizaciones políticas de consignar en sus declaraciones datos específicos y veraces, bajo la alegación de errores que, por el contrario, denotan un abierto incumplimiento sustancial e injustificado de la norma electoral”.
En cuanto al pedido de anotación marginal para el rubro de ingresos del sector privado, el JEE advierte que no procede, según la normativa electoral, pues “no puede alterarse el contenido sustancial de la hoja de vida.
Más aún, tampoco dicha anotación marginal que recién ahora pide, no la solicitó de manera espontánea, esto es a instancia propia, sino recién con su escrito de descargo cuando ya fue iniciado el procedimiento de exclusión al detectarse dicha infracción de la fiscalización realizada”.
Pero el JEE también aduce contradicciones en lo esbozado por el candidato Forsyth respecto a sus ingresos del sector privado; es decir, los S/53.595 provenientes de F.B.G. SAC declarados ante la Sunat y no ante el organismo electoral. Se refiere a un escrito presentado el 5 de febrero, luego del pedido de anotación marginal, donde señala que “no ejerció ninguna actividad en el sector privado”, porque supuestamente estaba impedido de hacerlo debido a su condición de alcalde a tiempo completo en el 2019.
Para el JEE resulta contradictorio que el candidato haya pretendido inicialmente justificar su omisión, pero que después alegue “que no realizó actividad alguna en el sector privado”. Ello pese a que en la Declaración Jurada de bienes y rentas presentada ante la contraloría en el 2019 reporta una renta de carácter mensual de S/15.000.
Otra postura discordante, dice el JEE, es que el candidato señale en sus descargos que “no fue posible efectuar ningún cobro como gerente general de una empresa que no ejerció actividad comercial”.
“Entonces cabe preguntarse si es que la mencionada empresa supuestamente no ejerció ninguna actividad comercial, ¿por qué entonces declaró ante la Sunat rentas percibidas de la mencionada empresa?”, se pregunta la entidad. También alega “falta de seriedad” por otras argumentaciones de Forsyth, como que lo percibido en el sector privado es “por imagen”.
Otros cuestionamientos se refieren a la presunta omisión de declaración de renta de acciones en otras empresas, pero el candidato ha argumentado que hay compañías con el estado de suspendidas temporalmente o activas, pero sin movimientos en el 2019 ni ingresos, por lo que no hubo tal omisión.
Antecedentes
El JEE cita un reciente antecedente clave, una resolución del JNE del 4 de febrero que determinó excluir a la actual congresista de Acción Popular, Yessi Fabián, como candidata al Parlamento Andino. Esto porque, según este último documento, “no consignó información correcta” sobre su remuneración bruta anual.
La postulante adujo que “no hubo la intención de ocultar información, sino que por error involuntario no se registró, adecuadamente, la experiencia laboral y los ingresos de la candidata”, y solicitó una anotación marginal. Pero el pleno del JNE resolvió que tal pedido no responde a un error material, numérico o tipográfico, sino “a la modificación íntegra de lo registrado”.
Asimismo, en otro punto de su resolución, el JEE reitera que “antes de la publicación del informe de fiscalización que dio cuenta de los hechos, el candidato no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información detectada en el presente caso”.
Otro antecedente se refiere a la exclusión del excongresista Armando Villanueva como candidato de Acción Popular al Parlamento Andino, resolución que emitió el pleno del JNE el 2 de febrero. En este caso, el postulante adujo que por “error involuntario y omisión involuntaria” no declaró ingresos en el sector público correspondientes al año 2019, “además de haber consignado información falsa sobre sus ingresos en el sector privado”.
Sin embargo, el JNE recordó que, al presentar la DJHV, los candidatos declaran bajo juramento conocer la información contenida en los documentos.
Un tercer antecedente referido a omisión de información sobre rentas se refiere al caso de Víctor Torres Jiménez, excluido en segunda instancia por el JNE el 29 de enero pasado como candidato de Juntos por el Perú al Congreso por Pasco.
El organismo señaló que: “En cuanto a lo señalado por el recurrente sobre el error material incurrido y que no se tuvo la intención dolosa de omitir o falsear información, se observa que, antes de la fecha de presentación del referido informe de fiscalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información materia de autos, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV, más aún si la anotación marginal que se solicita implica alterar el contenido esencial de la información declarada al tratar de insertar información que no se consignó primigeniamente”.
Un cuarto antecedente data del último 20 de enero, cuando el pleno del JNE excluyó definitivamente a Carlos Arcaya Mogollón como candidato del Partido Morado al Congreso por Piura. Este consignó que laboró en una universidad privada entre el 2013 al 2020, pero no precisó cuánto percibía producto de dicho trabajo. El jurado desestimó el argumento del postulante referido a un “error de digitación”.
“No hay dolo”
En comunicación con El Comercio, Milko Amésquita, personero legal titular de Victoria Nacional, explica que la postura base de la defensa legal es que no se ha dado ninguna omisión ni falsa declaración de información, puesto que en este caso no existe dolo ni un ánimo de querer ocultar. Aduce que solo es un error y resalta que se ha presentado información declarada a la Sunat previamente.
Amésquita dice confiar en que el candidato siga en carrera. “Acá no ha habido dolo, omisión ni mucho menos una falsificación de información”, señala. Y agrega que el JNE ya ha hecho anotaciones marginales en casos similares.
En cuanto al argumento del JEE referido a que el partido no buscó subsanar lo ocurrido por voluntad propia, sino a raíz de los informes de fiscalización, y consultado por si supo de la situación producto de dichos documentos, el personero indica desconocer al respecto y no haber conversado de ello con Forsyth.
“El candidato es el que llena su declaración jurada de hoja de vida. Yo no puedo saber cuántos han sido los ingresos del candidato. El candidato es el que declara en su hoja de vida. El candidato ha puesto esa cantidad, tenemos que entender que así es. No puedo pensar que está equivocado o hubo un error. En todo caso, el área de fiscalización [del JNE] nos ha dicho que es un error”, afirma.
Arguye que incluso si hubieran solicitado antes el pedido de anotación marginal, tampoco lo hubieran aceptado, pero insiste en que no existe engaño ni falsa información, porque ante las observaciones realizadas se han acreditado los ingresos de Forsyth con documentos de la Sunat.
“Esto no es una falsificación de información, es un error. ¿Y qué prevalece en el derecho electoral? La participación, elegir y ser elegido”, sentencia. Adelanta que el recurso de apelación será presentado entre este viernes y sábado. Este es el último día de plazo para ingresar la impugnación.
Un panorama complicado
Bajo los términos del personero legal, el principal argumento es que no se trató de una omisión voluntaria, sino de un error al consignar información. ¿Atenderá dicha postura el pleno del JNE?
Una fuente del JEE Lima Centro 1 explica a El Comercio que, con dicho argumento, el partido busca que se tome en cuenta la declaración jurada ante la Sunat, donde se declararon las rentas de la empresa F.B.G.
“Pero ese ese argumento se derriba por inconsistente, por caer en contradicción cuando, después, con otro escrito, ellos mismos afirman que no han recibido ningún tipo de remuneración ni ingreso de la empresa F.B.G., y que tampoco podían haber recibido porque estaba en suspensión ante la Sunat. Entonces, ellos mismos derribaron su propia tesis. No podría el JNE decir que hubo error en base a lo declarado en la Sunat, porque ellos mismos han dado entender que lo he declararon en la Sunat era también falso”, indica la fuente.
Expertos en derecho electoral consultados por este Diario coinciden en que la situación de Forsyth es complicada, principalmente en el extremo referido a la presunta omisión de declarar ingresos. El especialista José Villalobos considera hasta “raro” que el candidato se haya equivocado, como argumenta, y que incluso el hecho de pedir una anotación marginal genera suspicacias.
“No la va a tener fácil en el jurado, está complicado. Debe centrarse en probar que no se ha tratado de una omisión, que no ha tratado de ocultar información, sino que por este error humano de no darse cuenta que la información que declaró era la del 2020 y no la que exigía el jurado”, sostiene, aunque apunta que la información no necesariamente se pudo haber ocultado, porque Forsyth hizo su declaración jurada ante la contraloría en el 2019 y esta fue pública. Pero añade que otro asunto es que coincidan las cifras y que dependerá de cuán flexible o estricto es el JNE.
A juicio de Julio Silva, exasesor del pleno del JNE, el formato de hoja de vida es muy claro al indicar que se tenía que declarar información del 2019, por lo que no procedería una anotación marginal al implicar una “modificación sustancial de la hoja de vida”. Y aunque considera el error de fechas como “un buen argumento”, recalca que el partido tiene una responsabilidad.
“Considero que es una omisión involuntaria. Pero el JNE en sus resoluciones no analiza el animus (voluntad, intención)”, subraya. En esa línea, dice creer que Forsyth no tendría mayor oportunidad. “Es complicada la situación. Es más, lo que va a pasar es que el pleno del JNE debería confirmar la exclusión”, advierte.
El también experto en derecho electoral, Jorge Jáuregui, sostiene que el personero del partido sí tiene un argumento al invocar el error en las fechas. “Porque no habría omisión, sino defecto en la forma de declarar. El problema es que el personero no argumenta con claridad y confunde”, señala.
Jáuregui resalta como un punto a considerar que, de todos modos, el personero ha admitido que se ha omitido información. “La razón por la que le pasó no quita que se le pasó […] Incluso explicando no salvan que están en la causal de exclusión”, concluye.
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