“A ley pareja nadie se queja”. Con esas palabras, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicó uno de los motivos por los cuales no se le permitió al Partido Aprista Peruano terminar de inscribir sus listas al Congreso fuera de plazo. A continuación, explicamos las claves de la decisión.
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¿Qué ocurrió?
El 22 de diciembre, último día para que los partidos inscriban los candidatos a las elecciones generales del 2021, el Apra no logró terminar de inscribir todas sus ternas en los sistemas virtuales del JNE.
Ante esto, el personero legal del partido, José Germán Pimentel Aliaga, presentó pedidos a los distintos Jurados Electorales Especiales (JEE) para que el sistema Declara sea abierto fuera de plazo “por un tiempo prudencial”, de modo que pueda culminar la inscripción de las listas. Pimentel argumentó que, el 22 de diciembre, la organización se vio impedida de inscribir todas las listas antes de las 12 de la noche –hora en que vencía el plazo– debido a que la plataforma Declara presentó demoras.
De acuerdo al informe N.° 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, el Apra logró registrar 29 listas de candidatos en Declara, de las cuales fueron confirmadas 28, aunque solo cuatro –tres congresales y la plancha presidencial–. fueron presentadas al SIJE-E, como mandaba la norma.
Los JEE, sin embargo, declararon improcedente el pedido. El 28 de diciembre, el personero apeló la decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones. La tarde del viernes, la entidad electoral dio a conocer sus decisiones respecto a tres de las listas: Amazonas, Moquegua y Lambayeque. En las tres, con una argumentación casi idéntica, se declaró infundada la apelación del personero legal y se confirmó que las listas quedaban fuera.
Al momento del cierre de esta nota, la entidad electoral aún no publicaba las decisiones sobre el resto de listas.
Los argumentos del JNE
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Alterar los plazos del cronograma electoral sería discriminatorio
Según el JNE, afectar el calendario electoral a través de la reapertura de una de las etapas atentaría contra la igualdad de condiciones de las organizaciones políticos que participan en el proceso electoral. De acuerdo a las resoluciones, “no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en beneficio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas”.
Asimismo, la entidad sostuvo que es importante que los plazos preculsivos sean respetados “rigurosamente”, de modo que no se afecte “a la colectividad representada por las organizaciones políticas” y se respete el calendario electoral.
“El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos definitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos”, se lee en los textos.
La plataforma Declara tuvo problemas
El JNE niega que el sistema de inscripción de candidatos virtual haya presentado demoras el 22 de diciembre, tal como argumentó el personero legal del Apra. Según la entidad, un informe del 31 de diciembre determinó que las plataformas Declara y SIJE-E operaron sin problemas.
“(…) mediante Informe N.° 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas DECLARA y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta”, señalan las resoluciones.
El derecho a la participación política no es absoluto
La autoridad electoral, por último, rechazó que la decisión de no dar un plazo extra para que el Partido Aprista Peruano inscriba a sus candidatos afecte su derecho constitucional a la participación política. Según señaló, este derecho no es absoluto y puede ser limitado a través de reglamentación.
“(…) el derecho fundamental de participación en la vida política; está claro en la teoría y práctica constitucional que los derechos fundamentales, por un lado, no son absolutos, y por el otro, son reglamentables”, se lee.
El voto en minoría
Pese a que la decisión se tomó por mayoría y con el voto dirimente del presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, los magistrados Luis Carlos Arce y Jorge Armando Rodríguez emitieron un voto en minoría.
Según ellos, el pedido de apertura del sistema de inscripción debió ser aceptado por el Jurado no debido a la supuesta lentitud de la plataforma –hecho que niega, al igual que la mayoría del pleno–, sino porque el procedimiento para presentar la solicitud de inscripción de manera virtual había cambiado respecto de los procesos electorales pasados. Esto, sostienen los magistrados, demandó un “conocimiento técnico” que podía depender de “elementos exógenos poco previsibles”, como alteraciones en la velocidad de la red o problemas con el servicio de internet o electricidad.
“(…) la modificación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al DECLARA”, señala el texto.
Por ello, de acuerdo al voto en minoría, el rechazo del pedido afecta el “ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la nación”.
¿Es reversible la decisión?
No. Según dos especialistas consultados por El Comercio, el Partido Aprista Peruano no puede apelar a una instancia superior con la finalidad de que se le permita inscribir las listas que quedaron fuera.
Fernando Tuesta, exjefe de la ONPE y docente de la PUCP, explica que las resoluciones del JNE “son en instancia última y definitiva”, de modo que no son apelables a ninguna otra instancia distinta a la electoral.
Por su parte, José Tello, abogado especialista en temas electorales, precisa que el Tribunal Constitucional (TC) no podría revertir la decisión del JNE. Ello debido a que, en un precedente de observancia obligatoria, el TC estableció que no puede emitir pronunciamientos que alteren el calendario electoral.
“Cualquier peruano que sienta que esté siendo afectado en un derecho constitucional puede acudir al TC, pero lo que queda claro es que este no va a interferir en la elección, porque, en el caso Lizana Puelles del 2005, estableció claramente que no interviene en los procesos electorales”, sostuvo.