César Acuña no consignó ser titular de un inmueble en Camacho, en la hoja de vida que presentó al Jurado Electoral Especial. (Foto: Grupo El Comercio)
César Acuña no consignó ser titular de un inmueble en Camacho, en la hoja de vida que presentó al Jurado Electoral Especial. (Foto: Grupo El Comercio)
/ PRENSA APP
Karem Barboza Quiroz

, candidato presidencial de (), fue excluido de la carrera con miras las próximas del mes abril. La decisión, en primera instancia, fue adoptada por el (JEE) al concluir una falta de transparencia en la hoja de vida del excongresista.

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Pese a que la decisión puede y será apelada por APP, el presidente del JEE Luis Carrasco dijo a El Comercio que la “decisión se encuentra arreglada a derecho”. “Se ha aplicado la norma de manera legal. Y pienso que el Jurado Nacional de Elecciones al resolver la apelación va a aplicar la ley como corresponde”, añadió.

Carrasco señaló que la omisión de parte de Acuña no puede ser subsanada en esta etapa. “Ya no se puede, no es norma lírica; sino una norma específica y de cumplimiento por parte de los candidatos. Su obligación es de declarar todos los bienes; independientemente de que se encuentren registrados en Registros Públicos o no, la obligación se mantiene”, remarcó. El plazo de apelación, anotó, es de tres días calendario.

Esta no es la primera vez que Acuña podría quedar fuera de la contienda electoral. Ya en marzo del 2016, el JNE ratificó la decisión de primera instancia del JEE que del proceso por entregar dádivas durante su campaña.

Pero ¿Cuáles fueron las razones del JEE para alegar una falta de transparencia de parte de César Acuña Peralta?

Según la resolución emitida la tarde de este viernes, el órgano electoral determinó que César acuña había incurrido en una “omisión de información” al no haber consignado en su hoja de vida, la titularidad de un bien inmueble en la Urbanización Camacho (La Molina), valorizado en más de S/6 millones.

César Acuña pasó a ser titular de un inmueble valorizado en más de S/6 millones, en noviembre del 2020.
César Acuña pasó a ser titular de un inmueble valorizado en más de S/6 millones, en noviembre del 2020.

El inmueble, según la partida registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) fue una “dación de pago” que le realizó la Universidad César Vallejo por una deuda de S/10´567,824.41. Según el registro, la transferencia de escritura fue el 28 de noviembre del 2020.

Esto fue detectado en el informe de fiscalización de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos N° 013-2020-MDRMF-FHV- JEE-LC1/JNE expedida por la fiscalizadora Mónica del Rosario Montes Flores sobre el candidato a la Presidencia de la Republica por la organización política Alianza Para el Progreso.

En dicho documento, el líder histórico de APP consignó que posee 18 bienes inmuebles (17 de ellos en Perú y 1 en el extranjero); sin embargo, no mencionó el inmueble cuya partida registral Nro. 45067998 corresponde al inmueble de Camacho.

-Responsabilidad del JEE-

A través de la personería legal, el partido político respondió que la inscripción del inmueble ante Sunarp, recién se hizo el 24 de diciembre del 2020, dos días después de haber inscrito la fórmula presidencial encabezada por Acuña Peralta.

Por ello, según versión, la verificación de la información debería hacerse al 22 de diciembre, ya que para esa fecha la hoja de vida de Acuña sí estaba actualizada.

Es decir, la información actualizada y presentada de la hoja de vida del candidato fue al 22.12.20, el cual el sistema registral de la SUNARP arrojaba que el bien no está registrado, cuyo título fue registrado posteriormente el 24.12.20, fecha posterior a la declaración pública de datos extraídos de la SANAR”, indicaron.

A ello, alegaron, la responsabilidad de consignar la información sobre bienes recaía en el órgano electoral y no en el candidato presidencial, puesto que era una información pública. En todo caso, consideraron, que el órgano fiscalizador debería recomendar la actualización de la información del candidato a través de una “anotación marginal”

Solo si se consigna información que no sea pública o no se encuentre en las entidades públicas y se incorpora a la HV, solo ella es motivo de fiscalización”, se excusaron.

-Candidatos a la presidencia deben ser transparentes-

Los alegatos de la organización política no fueron consistentes para el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

Y es que, la instancia electoral dejó en evidencia que el candidato sí tenía conocimiento de la adquisición-transferencia del bien inmueble ubicado en Camacho, antes del 22 de diciembre, fecha límite de la inscripción de la fórmula presidencial.

A esta conclusión se llega del análisis de la partida registral de la compra del inmueble que tiene como fecha de la escritura pública el 28 de noviembre de 2020.

Por tanto, respondió el JEE, “la fecha cierta mediante el cual el candidato César Acuña Peralta se convirtió en propietario del inmueble materia de pronunciamiento, es desde el 28 de noviembre de 2020”.

El Jurado Electoral Especial resaltó que César Acuña sí consignó otro inmueble que está en proceso de titularidad a su favor. Por lo que sabía que tenía que dar cuenta también del inmueble de la Urbanización Camacho.
El Jurado Electoral Especial resaltó que César Acuña sí consignó otro inmueble que está en proceso de titularidad a su favor. Por lo que sabía que tenía que dar cuenta también del inmueble de la Urbanización Camacho.

Además, el líder de APP, pudo dar a conocer la titularidad del inmueble en el apartado de “Información adicional” que se habilitó en las hojas de vida, tal como lo hizo al consignar en este ítem, el lote de terreno ubicado en sector el Milagro, Comunidad Campesina de Huanchaco de fecha 02.07.2018 expedido por los representantes de la referida comunidad campesina.

“Siguiendo esta idea, conocedor de la responsabilidad de consignar también los predios no inscritos, con mayor razón, al ser plenamente consiente de que tiene la condición de propietario del inmueble, que a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de su formula, se encontraba en trámite de inscripción en los registros públicos, y ahora inscrito en la partida registral N° 45067998, estuvo en la obligación de declararlo”, remarcó el JEE.

Pero no solo eso, el ente electoral fue enfático al recordar que la Constitución, así como la jurisprudencia electoral, señalan que quienes aspiran a la Presidencia de la República y las organizaciones políticas deben “actuar con total transparencia y diligencia” al momento de cumplir con las formalidades exigidas por la ley.

Alianza Para el Progreso anunció que ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Tanto César Acuña, como APP calificaron de “injusta” la decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial.

La decisión del JEE Lima Centro está siendo inmediatamente apelada por nuestra personería legal. Confiamos en que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones corregirá de plano el error cometido por las primera instancia, por lo que nuestro candidato presidencial César Acuña, seguirá en carrera hacia la presidencia del Perú”, anunció APP.

Lee la resolución completa del JEE sobre César Acuña:

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