A través de un comunicado, el partido Alianza Para el Progreso (APP) calificó como “arbitraria e injusta” la resolución del JEE. Foto: GEC
A través de un comunicado, el partido Alianza Para el Progreso (APP) calificó como “arbitraria e injusta” la resolución del JEE. Foto: GEC
/ Cristina Aguilar Ahon
Redacción EC

El partido (APP) aseguró que apelará la decisión que tomó el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 de rechazar la candidatura presidencial de y al resto de la plancha presidencial que presentaron para las elecciones generales del 11 de abril.

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A través de un comunicado publicado esta tarde en sus redes sociales, la agrupación política calificó como “arbitraria e injusta” la resolución del ente electoral.

“La decisión del JEE Lima Centro está siendo inmediatamente apelada por nuestra personería legal. Confiamos en que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones corregirá de plano el error cometido por la primera instancia, por lo que nuestro candidato presidencial, César Acuña Peralta, seguirá en carrera hacia la presidencia del Perú”, indica el documento.

APP calificó como un error "arbitrario e injusto" la exclusión de César Acuña.
APP calificó como un error "arbitrario e injusto" la exclusión de César Acuña.

Según APP, el JEE Lima Centro 1 no ha respetado normas transitorias para el presente proceso electoral, como la ley 31038 en la que se indica que la responsabilidad de obtener información pública es de la autoridad electoral a través de sus sistemas informáticos.

“No se puede responsabilizar al candidato de la omisión de una información que proviene de una fuente oficial”, asegura el partido.

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En la resolución que se publicó hoy en el portal web del JNE, el ente electoral detectó que una propiedad ubicada en La Molina no había sido incluida en la declaración jurada de hoja de vida de César Acuña, algo que en su consideración sí se debió especificar a pesar de que para el 22 de diciembre, todavía no se había oficializado la adquisición de este bien en los registros de Sunarp.

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“El candidato a través de su personero legal debió tener la diligencia y previsión de consignar la propiedad del inmueble, en todo caso en el rubro IX de información adicional conforme lo regula el literal c) del artículo 20 del Reglamento, como sí lo hizo al consignar respecto a otro bien inmueble”, evaluó el JEE.

A esto se sumó el hecho de que, según el reglamento electoral, una omisión de una propiedad en la declaración jurada de hoja de vida no es un error que se pueda subsanar, ya que no es una observación por un error material, numérico o tipográfico, sino de fondo.

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