A pocos días de la segunda vuelta presidencial, un grupo de congresistas de Acción Popular tramitó una moción de orden del día en la que se exige la renuncia de Jorge Luis Salas Arenas como presidente y como miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Según la petición, el juez no garantizaría independencia ni idoneidad en el cargo. Sin embargo, especialistas consultados por El Comercio explican que la solicitud no tiene asidero legal.
La Ley Orgánica del JNE (Ley N° 26486) señala en su artículo 16 que “el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares”. José Tello Alfaro, experto en derecho electoral e integrante del IPDE, explicó a este Diario que la normativa es suficientemente clara y no da lugar a la exigencia de una renuncia.
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“Está totalmente fuera de lugar desde un perspectiva jurídica y también política. Esta moción se traduce en una injerencia en la administración de justicia electoral. Ahora, el pedido se basa en especulaciones, lo que le resta seriedad y fondo. Es bastante serio y grave porque pretende afectar la seguridad jurídica del proceso electoral. Además, da una muy mala referencia para la observación internacional”, señala Tello.
Jorge Jáuregui Mendieta, también especialista en temas electorales, coincide en esta lectura. “No solo es un imposible legal, sino que es lamentable ver este tipo de interferencia antidemocrática en el proceso electoral. Si bien los altos funcionarios están sujetos a determinados mecanismos de control por parte del Congreso de la República, en este momento estamos en un proceso electoral. Esto ya no es control político. El JNE va a resolver posibles impugnaciones que se presenten en el proceso electoral, por lo que la seguridad jurídica es primordial”, expresó.
Ambos cuestionaron las motivaciones de la solicitud. Tello reitera: “la irrenunciabilidad al cargo es una protección para la estabilidad del proceso electoral. O es un desconocimiento total de la norma o es una actitud motivada contra la institucionalidad del país. Es delicado”.
Jáuregui aclara, además, que ninguno de los magistrados del JNE puede ser removido por el Congreso. Esto, porque el Parlamento no es el ente que los designa: “El Congreso no tiene competencias siquiera para destituir a uno de los jueces electorales porque la normativa protege al tribunal de interferencias políticas o copamiento político. Este tribunal se elige desde la sociedad civil y desde el sistema de Justicia. Esta moción de los legisladores de Acción Popular es un claro intento de afectar la configuración del JNE desde acciones políticas”.
Acción y reacción
La moción presentada por los parlamentarios Franco Salinas, Manuel Aguilar, Wilmer Bajonero, Ricardo Burga, Otto Guibovich, Freddy Llaulli, Manuel Merino, Anthony Novoa, Rolando Ruiz y Mónica Saavedra se basa en informaciones sobre supuestos vínculos pasados o simpatías de Salas con movimientos de izquierda radicales y ex procesados por terrorismo.
Según el documento, se debe considerar un reportaje emitido el 14 de mayo por Willax TV, donde se sostiene que el juez habría integrado una organización estudiantil de izquierda radical cuando era estudiante de Derecho. Además, se le acusó de filoterrorista por haber participado como abogado en algunos procesos.
Sobre ese informe de televisión, el propio magistrado había declarado por RPP: “Se trata de una manipulación de datos sobre sucesos acaecidos hace 40 años. Efectivamente, fui contratado por la Comisión Episcopal de Acción Social para patrocinar en causas en que había reducción de derechos básicos, al punto que la Corte Interamericana señaló que esos procesos eran incorrectos y el Tribunal Constitucional del Perú anuló muchos de ellos. Yo rechazo enérgicamente toda vinculación a cualquier forma de terrorismo”.
Después de publicada la moción, el JNE se pronunció en redes sociales, calificando el pedido de renuncia como un “intento de desestabilizar”. También recordó que, por ley, los miembros del pleno no pueden dejar sus cargos en medio de un proceso electoral.
El #JNE rechaza cualquier intento de desestabilizar el normal desarrollo del actual proceso electoral. En este sentido, aclara que, según su ley orgánica, es inaplicable la solicitud de renuncia al cargo del titular de la institución, o de cualquier otro magistrado del Pleno. pic.twitter.com/gvWIsDM5B5
— JNE Perú (@JNE_Peru) May 21, 2021
Salas había referido también que, detrás de estas informaciones, “existe el afán de desmerecer mi intervención con la finalidad de afectar la labor del Jurado Nacional de Elecciones y pretender sembrar dudas, fraudes, que no han existido, no existen ni existirán”.
A propósito de los señalamientos de un presunto fraude, un grupo de ciudadanos circula una petición en Change.org para que Salas sea destituido bajo el argumento de presunta parcialización y de haber permitido que “candidatos vinculados al Movadef y Sendero Luminoso” compitan en la elección al Congreso. Este dato también ha sido utilizado por los legisladores de Acción Popular en la solicitud de renuncia.
El caso Vizcarra
En la moción de los congresistas de Acción Popular también se recuerda el caso Vizcarra. Como se recuerda, el exmandatario Martín Vizcarra había sido excluido como candidato al Congreso el 15 de enero por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2. Esto, por presuntamente omitir información referida a acciones de una empresa en su declaración jurada de bienes y rentas. Vizcarra apeló el fallo ante el JNE, con el fin de revertirlo.
El 26 de enero, hubo una audiencia y Salas Arenas, como presidente del pleno, dejó el caso al voto. La sentencia tomó varios días, hasta que el 3 de febrero se supo que el pleno, por mayoría, le había dado la razón a Vizcarra. El JNE señaló que no había motivación para excluirlo, pues no se podía interpretar una omisión de datos, además de que la empresa no estaba operando ni generándole ingresos.
Detrás del fallo, hubo especulaciones. El periodista Ricardo Uceda, en un artículo titulado “El cambiazo”, señaló que los jueces Jorge Salas Arenas y Jovian Sanjinez habían votado a la interna por la exclusión de Vizcarra. Debido a que el JNE se manejaba ya por entonces con cuatro miembros y no cinco, Salas emitía voto doble o dirimente.
Sin embargo, de acuerdo con el relato, tanto Salas como Sanjinez modificaron sus posturas para el fallo final. En un informe de El Comercio, fuentes de la institución negaron estas afirmaciones y señalaron que “no existe una resolución o decisión final si no está firmada y notificada”.
Para el experto en derecho electoral, José Tello Alfaro, el caso de Vizcarra sí fue llamativo. “Antes de que se resolviera el caso, y cuando ya estaba en proceso la apelación, el JNE dejó de publicar el sentido de sus votaciones antes de la emisión formal de los fallos. Sin duda, fue algo raro, que creo un espacio para especulaciones”, dijo a este Diario.
Percy Medina, de IDEA Internacional, señala que la demora en emitir el fallo sobre el caso Vizcarra no necesariamente se presta para especulaciones, pues el JNE no trabaja como un órgano ejecutivo regular. “El JNE sigue una serie de formalidades y definiciones que tienen que adoptarse en consenso en el pleno. Es usual que algunos procesos tomen un poco de tiempo”, expresó.
Iván Lanegra, de la asociación civil Transparencia, explica que, de haberse dado una variación de votos, tampoco resultaría relevante para montar acusaciones. “Todos los tribunales que administran justicia tienen un proceso que va desde la deliberación hasta la formalización del voto. En muchos casos ocurre que las posiciones originales de los miembros, cambian. Eso, por diversas razones, en donde juegan los márgenes de interpretación”, explica. No obstante, sí sugiere que una buena práctica de transparencia es deliberar casos públicamente o dejar en claro, con antelación, que el voto se define al último.
Un quinto juez ya fue convocado
Por estos días, el JNE tiene previsto llenar finalmente el espacio para un quinto juez, ante la prolongada falta de un representante del CAL. El abogado Gunther Gonzales Barrón, funcionario en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y exjuez superior de Lima, fue convocado por el pleno el último lunes. Con su adhesión, Salas Arenas dejaría de tener voto dirimente.
En diálogo con El Comercio, Gonzales confirmó haber aceptado la invitación y presentado ya su renuncia inmediata a la ANA. La incorporación se da luego de publicada una norma del Congreso, que permite a los suplentes de miembros del JNE ocupar los cargos mientras sus instituciones no elijan nuevos representantes.
Esta fue aprobada el 22 de abril con los votos de varios de los congresistas de AP que ahora exigen la salida de Salas (salvo Saavedra, que estuvo ausente en la sesión plenaria, y Bajonero, que se abstuvo). Gonzales fue elegido por el CAL originalmente como suplente del exjuez electoral Raúl Chanamé para el período 2016-2020.
Según especialistas consultados por este Diario, la interpretación legal del JNE para esa convocatoria es polémica, pues el período de Gonzales precluyó con el de Chanamé en julio del 2020.
En palabras del experto en derecho electoral, José Naupari: “Para ponerlo en términos futbolísticos: un suplente no puede entrar a reemplazar a un titular cuando el partido ya acabó. Bajo esa lógica, yo creo que, efectivamente, la Ley N° 31196 está mal hecha. Ahora, esa norma tiene un acápite que dice que ‘en caso de que el mandato hubiese vencido, lo reemplaza el suplente’, pero ya estamos en un plano de hechos. A la entrada en vigencia de la ley, Raúl Chanamé ya no estaba. Ese supuesto que se ha creado es nuevo y tendría que aplicarse para supuestos de vacancia nuevos”.
No obstante, el nuevo convocado Gonzales nos señaló que la aplicación “es razonable”, dado que se pretende solucionar el problema actual de la silla vacía por indefinición del CAL en elegir a un nuevo representante titular.
A nivel práctico, Percy Medina, jefe en Perú de IDEA Internacional, destaca que la eventual incorporación de Gonzales permitiría que Salas Arenas deje de tener voto dirimente. “La inclusión de un quinto miembro evitará que el presidente del JNE siga siendo un ‘superdecisor’ porque ya no le tocará el rol de votante dirimente. Eso es un gran cambio en las decisiones del Jurado, visto desde el punto político”, indicó.
Otros hechos recientes
Los partidos Perú Libre y Fuerza Popular, ambos contendores en la segunda vuelta electoral del 6 de junio, debatirán en dos fechas. Una polémica, entre representantes técnicos, ha sido programada para el domingo 23 de mayo. La segunda, entre los candidatos presidenciales Pedro Castillo y Keiko Fujimori, será en Arequipa el 30 de mayo.
La cantidad de los careos había sido originalmente de cuatro, por sugerencia del JNE, que organiza los eventos. Sin embargo, entre los desacuerdos de ambos grupos políticos y el paso del tiempo, el número se redujo a dos. Esta conclusión llevó a algunos cuestionamientos hacia el ente electoral, debido a que Perú Libre era el que exigía dos debates.
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Percy Medina advierte que -con respecto a los debates- el JNE tiene un rol único de facilitador. Por tanto, sería errada la lectura de que el pleno “ha cedido” ante uno u otro partido.
“El JNE no tiene mandato legal que le permita obligar a los candidatos a participar de un debate. Simplemente, es un facilitador de estos debates y su rol está limitado por la voluntad de los candidatos de participar. Lo ideal sería que, tras la evolución de los debates como piezas fundamentales de una campaña, la ley establezca que la participación sea un requisito. Eso le daría al JNE la posibilidad de fijar todo y exigir las condiciones. Pero, en la medida que no tiene ese mandato, todo queda a voluntad y acuerdo”, señaló Medina.
Iván Lanegra, secretario general de la asociación civil Transparencia, coincide en explicar que la referencia a los debates no está en la normativa electoral y no se podría atribuir como competencia específica del JNE. Además, recuerda que Perú Libre no firmó el Pacto Ético Electoral, un compromiso sin rango legal en donde sí figura la referencia de asistir a debates.
“Los debates no derivan de un mandato legal, sino que son iniciativa del JNE. Donde aparece la referencia de debates está en el Pacto Ético Electoral, que uno de los partidos políticos en carrera no firmó. Con esto, tenemos que uno de los partidos no tenía obligación y que el JNE está sujeto a la voluntad de las organizaciones políticas rivales”, señala.
José Tello, experto en derecho electoral, explica que, si bien no hay un mandato legal del JNE para con los partidos respecto a los debates, “el tribunal sí pudo haber sentado una posición y hecho respetar el principio de autoridad como máxima autoridad electoral”. “Eso de buscar consensuar, dejar pasar fechas, permitir que los partidos discutan durante horas sin llegar a acuerdos, no habla bien del rol de autoridad del JNE”, señala.
Más información:
- Como se conoce, el JNE es un organismo autónomo que administra justicia electoral. Además del pleno, compuesto por cinco jueces, lo acompañan los jurados electorales especiales de cada circunscripción, los cuales resuelven en primera instancia. En época de elecciones, el JNE se encarga de validar cada etapa del proceso: desde la inscripción de los partidos políticos y las candidaturas hasta las tachas o exclusiones.
- Para los comicios de este 2021, el JNE aprobó un cronograma para resoluciones que culminó el 10 de abril, fecha límite para la exclusión de candidatos por situación jurídica. Posterior a la elección, los resultados que la ONPE contabiliza son proclamados por el JNE. Por estos días, previos a la segunda vuelta, la máxima institución electoral organiza los debates entre los dos partidos que quedaron para la disputa del 6 de junio: Perú Libre y Fuerza Popular.