El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamaría esta semana los resultados de la elección de segunda vuelta, luego de un mes y medio de que los peruanos fueron a las urnas. ¿Cuáles son las normas que se pueden mejorar para evitar que se repita este escenario a futuro? Los abogados Alejandro Rospigliosi, José Manuel Villalobos y José Tello- expertos en derecho electoral- responden a esta y otras preguntas.
1. ¿Con el voto electrónico se hubiese evitado las acusaciones de fraude en mesa? ¿O podía generar mayor polémica?
Alejandro Rospigliosi, ex secretario técnico del Voto Informado del JNE
“Creo que podría haber generado mayor polémica, en algunos países donde han tenido voto electrónico, luego han dado marcha atrás. En Venezuela tienen voto electrónico y ves la falta de legitimidad que tienen sus procesos. Y si bien estamos en un mundo digital y la pandemia [de COVID-19] ha aumento el uso de las tecnologías de la información, aún así en el tema de los resultados electorales, es quizás aún más confiable la votación tradicional aún con sus defectos”.
José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral
“Ni un país en el mundo aplica al 100% el voto electrónico. Países de primer mundo como Japón, Corea del Sur o Alemania tampoco, porque todavía el voto electrónico no brinda confianza. En el caso peruano, el voto electrónico se ha aplicado a escala pequeña, a nivel de piloto, lo máximo [que ha abarcado] ha sido 19 distrito en Lima. Y el sistema no estaba auditado. Partidos como Fuerza Popular lo cuestionaron en su momento, y es muy posible que, si se hubiera dado en esta elección, también hubiera tenido cuestionamientos”.
José Tello, abogado experto en derecho electoral
“El voto electrónico en un país donde no se tiene costumbre en el uso de esta modalidad, podría haber generado serias dudas. Hay que entender que el Perú no solo es Lima y algunas ciudades del Perú urbano. Lo que sí creo que hubiera ayudado es el escrutinio electrónico, porque disminuye los errores en el acta. Y ayuda a que el conteo sea más rápido y menos engorroso. Hubiera sido más interesante de que [la ONPE] sea más osado con este mecanismo”.
2. ¿Los plazos para la presentación de las listas de candidatos y de recursos, sobre todo la hora de cierre, se debe norma por norma? ¿O es suficiente las resoluciones del JNE?
Alejandro Rospigliosi, ex secretario técnico del Voto Informado del JNE
“Esto [el horario para inscripciones y recursos] tiene que establecerlo la ley, el mayor defecto que ha tenido el Jurado Nacional de Elecciones ha sido decir que sí y luego que no en este tema de los horarios, ese es el mayor cuestionamiento. La Ley Orgánica de Elecciones tiene 24 años de antigüedad. ¿Ha habido enmiendas y modificaciones a lo largo de este tiempo? Sí, pero creo que es necesario retomar el proyecto de un código procesal electoral, que lo buscaría es sistematizar, unificar la dispersión de normas electorales. Es necesario”.
José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral
“Yo creo que debería precisarse mejor, esta vez el tema de la hora ha sido por el COVID-19, la atención ha sido por mesa de partes virtual, pero en una situación de normalidad, el horario de atención hubiera sido hasta las 4 de la tarde. Lo que sí genera cuestionamientos es que para la inscripción de listas sí fue hasta la medianoche, pero para el resto de procedimientos se estableció otro horario, se debe uniformizar. Si continúa siendo virtual, que se hasta la medianoche, el sistema será el que reconozca hasta qué hora ingreso tal expediente. También es necesario definir un horario fijo para todos los jurados electorales especiales”.
José Tello, abogado experto en derecho electoral
“A mí entender, por ley, tiene que haber mucho más orden por ese lado. Ahora tenemos la resolución N°086-2018, que en algún momento se quiso cambiar. En los últimos años hubo reformas en materia electoral en temas de fondo en tres etapas: las reformas de 2017 de cara a las elecciones regionales y municipales; las reformas constitucionales impulsadas por Vizcarra y la reforma de la Comisión Tuesta. Pero es necesario una reforma electoral procesal. Actualmente la norma dice que se tiene un plazo de tres días para presentar recursos, apelar, entre otros, pero es genérica, y no se entra al detalle. Se debe reestructuras y simplificar el proceso electoral siempre respetando del debido proceso y la garantía de las dos instancias”.
3. Es la primera vez, al menos en los últimos 20 años que llegamos a esta fecha sin una proclamación de resultados. ¿Tras esta experiencia, cuáles son los vacíos que se deben mejorar en la legislación electoral?
Alejandro Rospigliosi, ex secretario técnico del Voto Informado del JNE
“Tenemos que aprender de esta experiencia, de las virtudes y de los defectos para actualizar la norma, hay muchos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones que corren el riesgo de caer en la obsolescencia. Estamos cerca de 28 de julio y no tenemos resultados finales, y siguen las impugnaciones. Es necesario repensar la norma. Por ejemplo, es necesario que exista una interconexión entre el Estado, cuando los JEE revisa la hoja de un candidato, muchas instituciones no comparten su data. Entonces, le dificulta al sistema electoral conocer si una persona ha pagado o no su reparación civil. También debe ser obligatorio que la ONPE organice la elección de los integrantes del JNE, hasta ahora el Colegio de Abogados de Lima no tiene a un representante”.
José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral
“Bueno se debe precisar mejor el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece las causales de nulidad [de una mesa de sufragio]. Los plazos están bien, no es el problema, el problema es que los JEE no cumplen […] Y más allá de reformas políticas, se ha descuidado la parte operativa. Por ejemplo, no deberíamos llegar a la siguiente elección presidencial con un llenado de actas de forma Manuel, la automatización del escrutinio se debe implementar al 100%. Se debe brindar una laptop y una impresora por mesa. Esto permitirá evitar errores materiales o de ilegibilidad”.
José Tello, abogado experto en derecho electoral
“La etapa de impugnación nos hace ver las falencias procesales que tenemos. En el 2006 ocurrió un hecho similar, cuando Lourdes Flores y Alan García se disputaron su pase a segunda vuelta. Mi reflexión va por el lado de que se tienen que trabajar los mecanismos procesales. Primero se debe establecer que, si un candidato obtiene el más del 40% de los votos en primera vuelta, ya ganó la Presidencia. Y segundo eliminar la restricción de encuestas en la última semana. Con ello, se disminuye la posibilidad de un balotaje. También se debe evaluar cómo cambiar el calendario electoral, de tal manera de ampliar los plazos y se dé la elección sin el estrés de llegar a 28 de julio [sin la proclamación de resultados] por la sobre carga impugnatoria. Hasta el 2006, las elecciones regionales y municipales se realizaban el tercer domingo de noviembre, no se tomaba en cuenta la segunda vuelta en las regiones, luego los comicios pasaron a realizarse el primer domingo de octubre”.
4. ¿Cómo evalúa los últimos recursos interpuestos por Fuerza Popular en contra de las actas de proclamación descentralizadas?
Alejandro Rospigliosi, ex secretario técnico del Voto Informado del JNE
“Son recursos temerarios e irreflexivos, que lo que busca es dilatar el proceso a costa de dejar al país en la zozobra. Han utilizado los mismos argumentos que fueron rechazados antes. Por ejemplo, Rudy Giuliani, exalcalde de Nueva York y abogado de Donald Trump, fue temerario y faltó a la verdad al momento de impugnar la elección de Joe Biden. Y ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía, eso debería hacerse en el Perú. No se puede ser irreflexivo al momento de hablar de fraude. Y si lo haces, asumes las consecuencias”.
José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral
“Ahí es evidente que la norma solo ha fijado que las apelaciones se podían hacer por errores numéricos, si no cumple con ello, estos recursos de apelación son improcedentes. Lo único que van a lograr es retrasar la proclamación de los resultados. Si tú sabes que no hay un aspecto número que reclamar, para qué reclamas si ya agotaste la instancia donde pudiste alegar los otros cuestionamientos que has hecho”.
José Tello, abogado experto en derecho electoral
“Por las causales que ellos han interpuesto, estos recursos están desentendiendo lo que dice la ley, son recursos dilatorios. Se puede impugnar las actas de proclamación cuando hay un error material, que es un error numérico. En este caso en particular, veo que han recurrido a causales que no están en la norma. Aquí hay un abuso del derecho”.
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