El Concejo Distrital de Ancón aprobó el “Proyecto de Ordenanza que regula y prohíbe en el distrito de Ancón el uso del plástico y los recipientes y envases descartables”, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
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La medida tiene como objetivo “concientizar, regular y prohibir el uso del plástico y los recipientes y envases descartables en el medio ambiente”, principalmente en las playas de Ancón, que reciben más un millón de veraneantes aproximadamente los fines de semana durante la temporada de verano.
Vale precisar que la ordenanza se da en el marco de la Ley Nº 30884, “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”, por lo que a partir del pasado 20 abril se prohíbe en el distrito de Ancón la adquisición, uso, o comercialización de bolsas de base polimérica (bolsas de un solo uso), sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañitas) y recipientes o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en los siguientes lugares:
► Áreas naturales protegidas:
La Zona Reservada Las Lomas de Ancón, según Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM.
► Las áreas declaradas patrimonio cultural:
El Tanque, Fortaleza Cerro San Pedro, La Cruz, Necrópolis de Ancón, Punta San Francisco, entre otras.
► Museos:
Museo de Sitio de Ancón.
► Las playas del litoral de Ancón:
Miramar, San Francisco, Las Conchitas, Hermosa, Los Calatos, La Puntilla, Santa Rosa, La Ofrenda, entre otras.
► En las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General:
El Poder Ejecutivo (incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados), el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.
-Multas-
El incumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza dará inicio a un procedimiento sancionador, donde se impondrá una multa del 10% de una UIT (S/2.400). Vale precisar que hasta el 19 de abril del 2019 se impusieron notificaciones educativas.
-Otras disposiciones-
- La ordenanza municipal también dispone que los comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, deben reemplazar progresivamente la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas. Para esto tienen un plazo de 36 meses contados desde la vigencia de la norma.
- Se prohíbe la entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa (diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita), recibos de cobro de servicios (públicos o privados) y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
- La Municipalidad Distrital de Ancón, efectuará acciones de educación, sensibilización, promoción, u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico.
- El referido municipio deberá desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización a través de las unidades orgánicas competentes, para generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación.
- Los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica deben implementar estrategias de educación ambiental e informar a sus consumidores finales de las disposiciones de la ordenanza a través de publicidad en sus locales.
-Otras ordenanzas-
Al igual que la Municipalidad de Ancón, otras jurisdicciones también cuentan con ordenanzas que buscan regular y reducir el uso de plástico de un solo uso y envases descartables:
► San Isidro: Ordenanza N° 482-MSI, que promueve buenas prácticas ambientales en el consumo responsable de productos plásticos no retornables.
El municipio dispuso colocar al interior de los establecimientos anuncios, fotografías y afiches que permitan informar al público que el uso innecesario de productos plásticos (sorbetes, vasos, platos, cubiertos, bolsas), ocasiona severos daños a los ecosistemas.
También dispuso la utilización de envases de material reciclable o reusable (vidrio, papel o cartón) para la atención de servicios de entrega a domicilio o de comida rápida. Asimismo, realizar charlas educativas y de sensibilización al personal que labora en los establecimientos, de manera periódica, para reforzar el mensaje de cuidado y protección ambiental.
► Magdalena del Mar: Ordenanza Nº 067-2019-MDMM, que promueve la disminución progresiva del uso y distribución de productos plásticos de un solo uso y tecnopor en el distrito.
En las distintas dependencias o locales de la municipalidad está prohibida la adquisición y uso de bolsas en base polimérica, sorbetes de base polimérica, utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano. También queda prohibido el uso de envoltorios plásticos para mensajería o publicidad interna o externa.
En el caso de establecimientos comerciales, los propietarios deberán consultar a los usuarios si desean usar plástico de un solo uso y tecnopor, e implementar medidas que permitan su reducción progresiva. Además, tendrán que colocar al interior de sus locales, en lugares visibles, mensajes ambientales (anuncios, fotografías o afiches) que promuevan la reducción de uso de estos productos.
► Jesús María: Ordenanza 556-MDJM, que establece la prohibición del uso del producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito.
Se prohíbe la comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plásticos en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica en esta jurisdicción.