Diego Armando Lucana Gonzales es acusado por el Ministerio Público del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio. (Canal N)
Diego Armando Lucana Gonzales es acusado por el Ministerio Público del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio. (Canal N)
Redacción EC

Jueces supremos integrantes de las salas penales Permanente y transitorias de la Corte Suprema establecieron criterios uniformes para la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva en los procesos de carácter ordinario, complejo y de crimen organizado.

Los magistrados arribaron a estos criterios en el Tercer Pleno Jurisdiccional Extraordinario realizado en octubre con el propósito de que los jueces de todas las instancias manejen una misma doctrina legal y así evitar emitir resoluciones contradictorias por interpretaciones en las normas.

En el caso de los procesos comunes (en el que un juez dicta hasta nueve meses de prisión preventiva) la norma del Ejecutivo extiende el plazo hasta nueve meses adicionales.

Por su parte, en los procesos complejos (hasta 18 meses) la extensión es hasta 18 meses más, mientras que en los procesos de criminalidad organizada (hasta 36 meses) el plazo de ampliación es solo doce meses más.

El pleno establece que el requerimiento de adecuación solo procede cuando se trata de un plazo prolongado y siempre que haya circunstancias especiales de complejidad que no fueron advertidas en el momento del requerimiento de prolongación de prisión.

De acuerdo con el pleno, la adecuación es una simple adaptación del plazo prolongado ya que no se suma al plazo de prisión preventiva acordado anteriormente.

“No se parte de cero ni realiza un nuevo cómputo, pues continua el viejo plazo y por ende solo es fijado un nuevo techo a la prolongación anteriormente dispuesta”, establece el acuerdo.

Es así que si en un proceso común el juez dicta seis meses de prolongación del plazo de prisión preventiva y luego advierte que el proceso tiene carácter de criminalidad organizada, el tiempo máximo de adecuación sería de seis meses adicionales por ser doce meses el tiempo máximo de prolongación por esta categoría.

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