Las medidas adoptadas por el gobierno buscan frenar la propagación del coronavirus (COVID-19) (Hugo Pérez / GEC)
Las medidas adoptadas por el gobierno buscan frenar la propagación del coronavirus (COVID-19) (Hugo Pérez / GEC)
Redacción EC

Esta tarde, el presidente de la República, Martín Vizcarra, volvió a dirigirse a la población para anunciar nuevas disposiciones en el ámbito educativo, económico, social y de salud para enfrentar el (COVID-19), enfermedad que tiene hasta la fecha 22 casos confirmados en el Perú.

Los principales anuncios fueron la suspensión del servicio educativo para todas las universidades, públicas y privadas, así como de institutos y escuelas de educación superior. La medida regirá hasta el 30 de marzo, tal como fue anunciado ayer para el caso de colegios a nivel nacional.

Asimismo, dispuso la prohibición de todos los eventos y actividades congreguen a más de 300 personas, entre eventos deportivos, musicales y artísticos, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria decretada ayer. Es decir, por 90 días.

Como parte de las nuevas medidas para enfrentar el coronavirus, esta tarde fueron publicadas cinco resoluciones en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. La resolución sobre los eventos de más de 300 personas se publicaría mañana.

A continuación el detalle de los dispositivos legales:

SUSPENSIÓN DE CLASES EN UNIVERSIDADES

El Ministerio de Educación (Minedu), a través de la resolución viceministerial Nº 081-2020-MINEDU, se aprobó disponer, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir del 30 de marzo del 2020.

Lee la resolución completa en

Además, en el se realizan las precisiones sobre la recuperación de clases:

  • Las universidades públicas y privadas deben aprobar un plan de recuperación de horas lectivas, la cual deberá ser difundida a través de los medios de comunicación físicos o digitales que se encuentren disponibles, en el menor tiempo posible.
  • Las universidades públicas y privadas deberán garantizar el cumplimiento del plan de recuperación de horas lectivas “a fin de restablecer la prestación del servicio educativo y garantizar así el cumplimiento de las horas establecidas para el periodo lectivo”

SUSPENSIÓN DE CLASES EN INSTITUTOS Y CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De igual forma, por medio de la resolución viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, se dispuso la suspensión del servicio educativo hasta el 30 de marzo de 2020 de los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados.

Si las clases ya habían empezado, la norma precisa que la institución educativa “está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, de su jurisdicción, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución”.

Sobre la reprogramación del inicio del servicio educativo, el Minedu reitera que el inicio de clases no debe realizarse antes del 30 de marzo de 2020.

Obligaciones sobre la reprogramación de clases:

  • La reprogramación de las horas lectivas a que se hace referencia en el presente artículo debe estar acorde a su realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Asimismo, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.
  • Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020 de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.
  • La suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.

Lee la resolución completa .

SUSPENSIÓN DE CLASES EN COLEGIOS PRIVADOS

Esta tarde también salió publicada la resolución viceministerial Nº 079-2020-MINEDU que dispone, excepcionalmente, lo siguiente con relación al servicio educativo correspondiente al periodo lectivo 2020 brindado por instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional:

  • La suspensión del servicio educativo hasta el 29 de marzo de 2020.
  • Si las clases ya empezaron, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
  • La reprogramación de las horas lectivas debe estar acorde a su realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Asimismo, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.
  • Es obligación de la institución educativa reprogramar su calendario académico correspondiente al período lectivo 2020 de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.
  • La suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución educativa apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de este a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.
  • El usuario del servicio educativo no se encuentra obligado a realizar nuevos pagos como consecuencia de la reprogramación de horas lectivas.

Lee la resolución completa

SUSPENSIÓN DE EVENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía de la Nación, a través de la resolución Nº 581-2020-MP-FN, dispuso suspender todas sus actividades públicas por un plazo de 60 días calendarios, con cargo a evaluación posterior. El detalle es el siguiente:

  • Se suspende a nivel nacional todas las ceremonias, reuniones, eventos de capacitación (talleres, seminarios, foros, etc.) entre otras actividades similares, organizadas por el Ministerio Público, que implique la congregación de personal, las cuales podrán ser desarrolladas vía videoconferencia, en los casos que sea necesario.
  • Suspender los viajes al extranjero y al interior del país en comisión de servicios por parte del personal fiscal, administrativo y médico legal; salvo aquellos que sean indispensables

Asimismo, se dispuso que en 24 horas se elabore los protocolos para la prevención y atención frente a casos sospechosos o identificados de COVID-19 en el Ministerio Público.

Lee la resolución completa

COMITÉ MULTISECTORIAL

A través de la Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se creó una“Comisión Multisectorial de Alto Nivel, que estará encargada de conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19). El grupo de trabajo será dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará integrado por]:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) La Ministra de Salud.

c) El Ministro de Defensa.

d) El Ministro del Interior.

e) El Ministro de Comercio, Exterior y Turismo.

f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

g) La Ministra de Economía y Finanzas.

h) El Ministro de Educación.

i) La Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud).

j) La Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).

k) El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

La norma precisa que la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem y que las las entidades que lo conforman no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.

En conferencia de prensa, el presidente Vizcarra adelantó que este grupo se reunirá “una vez por semana hasta que podamos decir que este problema haya sido superado”.

Lee la resolución completa en

Contenido sugerido

Contenido GEC