La directiva del Minsa define los protocolos para la gestión del recojo de cadáveres por COVID-19. (Fotos: César Grados/GEC)
La directiva del Minsa define los protocolos para la gestión del recojo de cadáveres por COVID-19. (Fotos: César Grados/GEC)
Redacción EC

La Contraloría General de la República emitió una orientación de oficio al Ministerio de Salud (Minsa) en la que recomienda acortar los tiempos del procedimiento de levantamiento de cadáveres por en las viviendas y en la vía pública, con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio entre la población.

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Según el documento, las denuncias recopiladas por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Minsa reflejan deficiencias en los tiempos que demanda esta labor debido a la falta de un trabajo conjunto entre los diversos sistemas sanitarios.

Por ello, la Contraloría considera que se debe articular mejor la comunicación y organización entre las instituciones que intervienen en la tarea de recojo de cadáveres: el Sistema de Salud, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía de la Nación.

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La directiva del Minsa define los protocolos para la gestión del recojo de cadáveres por COVID-19 y señala como articulador de los partícipes del procedimiento del recojo de cadáveres a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

El OCI del Minsa recopiló ocho denuncias, de las cuales en un caso se demoró cinco horas para el recojo del cadáver, en tres casos se tuvo una demora superior a 20 horas, en dos demoraron más de 30 horas, y en las dos restantes solo se consignó una demora de varias horas.

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Sin embargo, la directiva del Minsa –aprobada en marzo y actualizada hasta tres veces en abril- establece que un cadáver no debe permanecer por más de 24 horas en un mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto; debiendo ser colocado en bolsa impermeable resistentes y de cierre hermético.

Las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), las Gerencias Regionales de Salud (Geresas) y Direcciones Regionales de Salud (Diresas) están a cargo de la conformación del Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) de las personas fallecidas por COVID-19 fuera de los establecimientos de salud.

El procedimiento establecido en la directiva sanitaria es el siguiente:

1. Familiar o vecino debe llamar a Susalud al 1881.

2. Susalud coordinará con la PNP para que vaya al lugar del fallecimiento, lo acordone y brinde seguridad.

3. La PNP comunica al Ministerio Público para que este determine si el fallecimiento se dio como consecuencia de un acto criminal (en este caso, el Ministerio Público asume la situación) o si no existe acto criminal (en este caso se encarga el EHRC).

4. El EHRC debe envolver a la persona fallecida con su sábana o una bolsa de plástico lo suficientemente grande.

5. Colocar el cuerpo dentro de una bolsa impermeable resistente con cierre hermético. Poner nombres y apellidos para evitar confusión.

6. Rociar la bolsa impermeable con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5%.

7. El EHRC deberá coordinar con el Seguro Integral de Salud (SIS) o la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) para el retiro del cadáver.

8. El servicio funerario, contratado por el SIS o una IAFAS, colocará el cadáver en el ataúd para su cremación o sepultura, según lo disponga su familiar directo.

En ese sentido, la Contraloría considera que a fin de agilizar dicho procedimiento, deberían existir diversos mecanismos de comunicación inmediata y fluida entre las indicadas instituciones, para ello accionando la participación de Susalud como ente articulador, como también los medios logísticos, materiales e indumentaria de seguridad y sincronización en el despliegue de los EHRC.

Todo ello, a fin que el procedimiento de levantamiento de cadáveres a causa del COVID-19, sea oportuno, acortando el tiempo de espera de dicho procedimiento, lo que permitirá la disminución del riesgo de contagio entre la población.

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