El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus no restringe el transporte de carga y mercancías, ni a todas las actividades conexas.
Según el Decreto Supremo 046-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria de este miércoles 16 de marzo en el diario El Peruano, la medida alcanza a los servicios prestados por agencias generales, marítimas, de aduanas y de carga.
También a los operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, de material de embalaje, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular, almacenes, entre otros.
“Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesarios que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y transporte de carga y mercancías y actividades conexas”, se lee en el documento firmado por el presidente Martín Vizcarra y parte del gabinete ministerial.
Es importante destacar que también pueden circular el personal que brinda servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
El presidente de la República, Martín Vizcarra, informó que los vehículos particulares ya no podrán circular a partir de hoy jueves 19 a nivel nacional, para romper la cadena de contagios por coronavirus. Los ciudadanos deberán movilizarse en transporte público o en taxis autorizados (placas amarillas).
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