El ministro de Salud, Hernando Cevallos, se refirió a la disposición del Gobierno Regional de Ica sobre el requerimiento de presentar el carnet de vacunación con las dos dosis contra el coronavirus (COVID-19) para ingresar a eventos masivos en dicha región. Afirmó que, es interesante ver iniciativas para promover la inmunización, pero que esa clase de medida se toma a través de una norma nacional.
En esa línea, pidió a los gobiernos regionales coordinar con el Ministerio de Salud (Minsa) el uso de la cartilla de vacunación para acceder a establecimientos públicos y privados. “Hay iniciativas que pueden ser interesantes y buenas, pero que deben ser debidamente organizadas con el Minsa porque no todas las regiones tienen la misma realidad ni cantidad de personas vacunadas, ni los mismos grupos etarios”, dijo a Canal N.
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“Entonces, puede pasar que hay gente que no se ha podido vacunar y se le está restringiendo sus derecho. Entiendo el entusiasmo de seguir impulsando la vacunación, eso es bueno, pero tenemos que coordinar entre los gobiernos regionales y el nivel central”, añadió para Canal N.
Al ser consultado si analiza el sector Salud la posibilidad de que la presentación del carnet de vacunación se aplique a nivel nacional, indicó: “Claro que sí. Estamos analizando eso. Incluso nos hemos reunido con algunos sectores para ver algunas estrategias de estímulo de vacunación, y lo vamos anunciar en los próximos días seguramente”.
Sobre la ordenanza en Ica
El 23 de septiembre, el Gobierno Regional de Ica dispuso que el requerimiento del carnet de vacunación con las dos dosis contra el coronavirus, para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción, de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria, con el fin de estimular la inmunización.
Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento respecto al carnet de vacunación son los siguientes:
- Casinos y tragamonedas
- Restaurantes
- Estadios
- Cines
- Bares
- Discotecas
- Gimnasios
Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente norma las personas naturales cuyas edades están pendientes de vacunación.
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