Tan arraigado está el concepto de “pagar derecho de piso” para jóvenes que la última vez que se creó un régimen laboral especial destinado a este sector, en el año 2014, el entonces presidente Ollanta Humala justificó la decisión remarcando que era una realidad que quienes empezaban su carrera sufrían maltratos como “derecho de piso”. La norma no duró dos meses debido a masivas protestas que llevaron a su derogatoria. Sin embargo, el concepto que asocia a novatos con abusos sigue más que vigente, especialmente para los que aún están en modalidad de practicantes.
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La frase no es exclusiva de Perú. De acuerdo con la lingüista Martha Hildebrandt, se usa en varios países de América Latina para explicar el “hecho social establecido de tener que soportar algunos abusos o injusticias al empezar a cumplir un trabajo dependiente”. Este lunes, que se viralizó en redes sociales el audio con los insultos de una abogada hacia un practicante, nuevamente se puso en evidencia lo normalizado de las relaciones de abuso para este sector de la población.
Desde el 2018 a la fecha, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha atendido 99 denuncias por por incumplimientos de parte de las empresas que contratan a practicantes preprofesionales y profesiones.
¿Cómo se regula las condiciones laborales de los practicantes?
Desde el año 2005, la labor de los practicantes preprofesionales y profesionales está normada con la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, que establece las obligaciones, derechos y beneficios a los que están sujetos.
El Comercio consultó a los abogados laboralistas María Ángela Vázquez, del estudio Aguirre Abogados y Asesores, y a Germán Lora, de Damma Legal Advisors y exjefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para conocer las particularidades de estas modalidades formativas laborales.
¿CONTRATO O CONVENIO?
Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente y se suscriben a través de convenios específicos para las prácticas preprofesionales y profesionales. No se trata de un contrato y el pago que reciben no se denomina remuneración sino subvención.
“La norma establece claramente que no es aplicable las normas del régimen laboral de la actividad privada a la relación del practicante con la empresa. Por tanto, no tienen los mismos beneficios como el pago de utilidades, Compensación de Tiempo de Servicio (CTS), indemnización por despido, licencia pre y post natal, de paternidad, entre otros”, especifica Germán Lora.
Los convenios deben incluir nombres de los involucrados, ocupación materia de la capacitación específica, monto de la subvención económica mensual, duración y las causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. La Sunafil precisa que las prácticas preprofesionales, para que sean legales, deben ser mediante convenio entre la universidad o instituto donde el estudiante recibe clases y la empresa donde va a realizar sus prácticas.
Aunque tiene una condición especial, las modalidades formativas están sujetas a la Ley General de Inspección del Trabajo, por lo que los incumplimientos de la norma configuran infracciones sancionables por Sunafil. Por ejemplo, no celebrar convenios de prácticas preprofesionales o profesionales por escrito o no presentarlos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los plazos y con los requisitos previstos, constituye una infracción grave.
PAGO MENSUAL
La ley vigente establece que para las prácticas pre profesionales y profesionales la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (S/930) cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad.
DESCUENTOS Y RETENCIONES
Según la ley vigente, la subvención económica mensual no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, tampoco a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario. Solo se exceptúa si se acoge voluntariamente al régimen de prestaciones de Essalud o como afiliado facultativo a algún sistema pensionario. La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
JORNADA DE TRABAJO
Para el caso de practicas preprofesionales se establece la jornada máxima laboral de 6 horas diarias y 30 semanales, mientras que para las prácticas profesionales la jornada es no mayor a 8 horas diarias y 48 semanales. No obstante, María Ángela Vázquez precisa que es posible que un practicante preprofesional cumpla 48 horas semanales si su programa de estudios se lo permita. Ello debe quedar establecido en el convenio suscrito.
La normativa no contempla la posibilidad que el practicante preste servicios en jornada en sobretiempo, regulación únicamente prevista para los trabajadores.
“Se cree que por ser practicante es el último eslabón de la cadena y tiene que aguantar maltratos o trabajos hasta altas horas de la noche. Depende mucho cambiar la mentalidad de las personas tanto en la formación en la universidad como de los empleadores”, sostiene la abogada.
GRATIFICACIÓN Y DESCANSOS
Las gratificaciones de julio y diciembre, establecidas como tal para los trabajadores del régimen general de la actividad privada, no se aplican para las modalidades formativas. Sin embargo, la ley considera una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, que se otorga cada seis meses de duración continua.
“Es un equivalente a la gratificación legal y se paga cada seis meses, independiente de la fecha de ingreso”, dice Vázquez.
Asimismo, tienen derecho al descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados, y a un descanso pagado de quince 15 días únicamente cuando la duración de la modalidad formativa sea superior 12 meses.
SEGURO
Los practicantes profesionales tienen acceso al Seguro Social o un seguro privado. La ley precisa que es obligación de la empresa “cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente”.
CTS Y UTILIDADES
Tal como lo señaló líneas arriba German Lora, los practicantes no pueden acceder al pago de utilidades ni CTS porque no son considerados dentro del régimen laboral general. “No tienen licencias, no se pueden sindicalizar y no tienen estabilidad laboral. Es decir, un convenio puede ser resuelto en cualquier momento y no hay indemnización que pagar”, explica.
TIEMPO DE CONVENIO
En las prácticas pre profesionales, el tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación. En cambio, en el caso de prácticas profesionales, la duración no puede ser mayor de 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
DEBERES
Los practicantes que suscriban convenios con empresas tienen la obligación, por ley, de acatar las disposiciones formativas que se les asigne la empresa, cumplir con diligencia las obligaciones convenidas, observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo y cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
¿CUÁNDO SE DESNATURALIZA EL CONVENIO?
La existencia de las modalidades formativas como prácticas pre y profesionales tiene por objetivo promover la capacitación y formación profesional para la futura inserción al mercado laboral. Por eso, hay una serie de circunstancias como realizar trabajos para los que no fue contratado o trabajar en el puesto de un trabajador regular que, de ocurrir, desnaturalizan la modalidad formativa. Es decir, se convierte en una relación laboral y el trabajador debe acceder a todos los derechos del régimen general.
- La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.
- La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
- La continuación de las prácticas después de la fecha de vencimiento del convenio.
- Incluir como beneficiario de la modalidad formativa a trabajadores de la empresa contratante.
- La presentación de documentación falsa para acogerse a beneficios
- La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
- El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.
FISCALIZACIÓN Y MALTRATOS
La legislación contempla que la Ley General de Inspección del Trabajo, en la que interviene Sunafil, regula también las modalidades formativas. Esto permite, por ejemplo, sancionar el incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a los practicantes.
Para Álvarez es necesario que se intensifique la labor de Sunafil y que los centros de educación superior se involucren más en el desarrollo de las prácticas de sus estudiantes a fin de conocer si se comenten abusos con ellos. “Se necesita una mayor intervención por parte de Sunafil para que dentro de los protocolos inspectivos y de fiscalización pueda verificar que los practicantes no sean sobreexplotados o se les hagan efectuar labores que corresponden a una persona con mayor experiencia”, dijo.
Sobre el trato digno, ambos coinciden en que esta es una condición que debe mantenerse sin importar la modalidad o régimen en que labore o preste servicios una persona. “Ni a un practicante ni a un trabajador regular se le puede tratar mal, eso no es dable en cualquier circunstancia”, agrega Lora.
El año pasado, la Sunafil realizó 72 conferencias en universidades e institutos, a nivel nacional, para difundir los derechos de los practicantes. Se llegó a un total de 7.670 estudiantes.
Las personas que quieran presentar una denuncia por afectación a sus derechos en materia laboral, pueden hacerlo en el Aplicativo de Denuncias Laborales Virtuales, implementado en la página web de Sunafil.