A inicios de mayo, sepublicó el DL 1499 que establece que los empleadores deben dotar de equipos de protección personal a las trabajadoras del hogar. (Hugo Curotto /GEC)
A inicios de mayo, sepublicó el DL 1499 que establece que los empleadores deben dotar de equipos de protección personal a las trabajadoras del hogar. (Hugo Curotto /GEC)
Gladys Pereyra Colchado

Actualización: En el marco del Pleno Mujer, el Congreso de la República aprobó este sábado un  de las comisiones de Trabajo y de la Mujer que crea la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar. A continuación la nota en la se explican todos estos cambios normativos.

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El estado de emergencia por ha puesto en evidencia la vulnerabilidad de las , con historias de despidos sin pagos, confinamientos forzosos, maltratos y hasta exposición excesiva a productos de limpieza. Solo en los dos primeros meses de cuarentena, la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar Remunerados del Perú calculó que seis de cada diez trabajadoras había sido despedida y solo la mitad recibió su sueldo y beneficios. En estas circunstancias, una nueva ley cambiaría las reglas del trabajo doméstico remunerado.

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Mañana, el Pleno Mujer debatirá dos dictámenes aprobados en las comisiones de la Mujer y Familia, , y de Trabajo Seguridad Social del Congreso, del 17 de junio pasado. Ambos establecen nuevas regulaciones para este sector en el que laboran cerca de 496.000 personas.

Hasta ahora, el trabajo doméstico remunerado se encuentra regulado por la Ley N°27986, del año 2003, que otorga beneficios similares a los trabajadores del régimen general, pero reducidos a un 50%. Por ejemplo, tienen derecho a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) equivalentes a medio sueldo. La norma tampoco considera la remuneración mínima vital (RMV) para quienes se desempeñan en este sector laboral.

De aprobarse una nueva ley, esta situación cambiará.

Leddy Mozombite Linares, secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar del Perú (FENTTRAHOP), considera indispensable que el país cumpla con la adecuar su normativa al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por el país en el año 2018, que garantiza el cumplimiento de fundamentales en condiciones de igualdad sin discriminación. “No somos las ayudantes, colaboradoras ni parte de la familia. Somos trabajadoras como cualquier otra y pedimos que se nos consideren los mismos derechos. Esta pandemia ha hecho visible el grado de vulnerabilidad en que nos encontramos. Hemos sido despedidas de la noche a la mañana, muchas han sido contagiadas de COVID-19 porque no tienen seguridad y salud en sus trabajos”, dijo a El Comercio.

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En junio pasado, luego de la aprobación del predictamen en la comisión de Trabajo, Daniel Oseda, presidente de este grupo, dijo a este Diario que el objetivo de la nueva norma es modificar “el régimen casi esclavista” en que se encuentran muchas trabajadoras del hogar. Por ello, el documento se elaboró con los aportes que recibieron por parte las federaciones de trabajadoras del hogar del país y observaciones de otros parlamentarios del grupo.

Pero los beneficios no son solo para ellas. Paulina Luza, vocera de la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar Remunerados del Perú (Fentrahogarp), dijo que una nueva ley mejorará las condiciones laborales que repercuten también en el empleador. “Al formalizar el trabajo ganamos todos porque va a permitir que los empleadores no ingresen a su domiclio a cualquier persona. El sindicato también debe entenderse como una garantía para las familias de que la trabajadora está capacitada y les va a cumplir”, dijo en junio pasado a El Comercio.

Estos son los principales cambios que se proponen:

1. Contrato

Hasta hoy, solo basta un acuerdo verbal para que inicie la relación laboral entre la persona trabajadora del hogar y el empleador. La nueva ley; sin embargo, exige un contrato laboral por escrito y por duplicado.

Este debe contener como mínimo los nombres y apellidos de trabajadora y empleador, dirección del lugar o los lugares donde se realizará la jornada laboral, fecha de inicio de contrato, labores específicas que ejecutará la persona trabajadora del hogar, descripción de las condiciones de alimento, uniforme y alimentos (cuando corresponda), la modalidad de la contratación del trabajo, monto, horario, modalidad, día acordado de descanso semanal, facilidades para educación, jornada y beneficios.

De acuerdo con los dictámenes, el contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Además, el documento de trabajo doméstico permanente o temporal debe registrarse por el empleador ante el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En este punto, se recoge el 1499, publicado el pasado 9 de mayo, que por primera vez estableció la obligación de que exista un contrato por escrito y menciona el registro web.

2. Edad mínima

El predictamen establece que la edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años. Excepcionalmente, se admite el trabajo adolescente a partir de los 16 años, bajo las condiciones y garantías establecidas en las normas vigentes y en jornadas que no puedan exceder las 6 horas diarias y 36 semanales.

Las condiciones especiales para el trabajo adolescente buscan garantizar el acceso a educación, seguridad y salud en el trabajo. Las y los adolescentes que trabajen en el hogar deben contar con autorización de sus padres o tutores; salvo que no se requiera conforme a lo regulado en el Código Civil. Ellos deben estar excluidos de realizar trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para su salud y desarrollo integral como trabajos en horarios nocturnos, conforme a la normativa interna sobre la materia.

Asimismo, cuando se contrate a una o un adolescente, se deberá exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, así como también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos.

En los últimos años, gremios de trabajadoras del hogar han exigido que se cumpla con el Convenio 189 de la OIT.
En los últimos años, gremios de trabajadoras del hogar han exigido que se cumpla con el Convenio 189 de la OIT.

3. Sueldo mínimo

A diferencia de la norma vigente que no establece salario mínimo para las trabajadoras del hogar, se fija que el pago no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de 8 horas diarias o cuarenta y ocho 48 horas semanales.

La persona trabajadora del hogar que labore por horas recibirá una remuneración proporcional, tomando en consideración como unidad dineraria mínima RMV.

El pago será mensual, quincenal o semanalmente, de acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo. El pago de la remuneración podrá efectuarse en efectivo o por transferencia bancaria

Los uniformes, equipos de protección, herramientas para la prestación del trabajo, implementos de bioseguridad y artículos de desinfección contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares no forman parte de la remuneración.

4. Alimentación y seguro de salud

En este punto, los dictámenes indican que “la parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo tal que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar”. Este concepto conceptos no será considerado como parte de la remuneración.

En cuanto al seguro, esto se mantiene de la ley vigente: la persona trabajadora del hogar está comprendida en el Seguro Social de Salud como afiliada obligatoria. También tendrá la calidad de asegurado regular al sistema de pensiones y puede elegir libremente ser afiliado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones

5. Sobretiempo y boleta

Este debe ser voluntario y “se remunera de acuerdo a las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada”. El sobretiempo no era considerado en la ley vigente.

Además, se señala que el empleador debe entregar la boleta de pago, la cual debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

El DL 1499 también adelantó que son los empleadores quienes deben entregar la boleta de pago. En cambio, la norma vigente habla de que los trabajadores son quienes tienen que extender una constancia de los pagos que reciben.

6. Gratificaciones y CTS

Estos son otros de los cambios incluidos en los dictámenes. Por primera vez, se dispone que los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalentes al monto total de la remuneración mensual y ya no el 50%

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre de cada año.

Sobre la compensación por tiempo de servicios (CTS), menciona que “se rige por las normas del régimen laboral general de la actividad privada”; es decir, una remuneración mensual por año trabajado. La ley actual señala que equivale a 15 días por año.

7. Jornada laboral

Las trabajadoras del hogar tiene una jornada ordinaria máxima en el trabajo doméstico es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, “pudiendo pactarse una jornada inferior según la forma o modalidad contractual prevista en la presente ley”, según el dictamen aprobado en la comisión de Trabajo. Este punto tampoco era considerado en la ley vigente.

Los períodos durante los cuales el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo son considerados horas de trabajo extraordinario.

El trabajo extraordinario es voluntario y se paga de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada. Salvo pacto en contrario.

El predictamen establece que los empleadores deben dotar de todos los implementos de seguridad a las trabajadoras del hogar. | Getty
El predictamen establece que los empleadores deben dotar de todos los implementos de seguridad a las trabajadoras del hogar. | Getty
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8. Descanso semanal y horas de trabajo

Los dictámenes repite la ley vigente respecto a las veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal, pero se precisa que en este tiempo “los periodos durante los cuales no dispone libremente de su tiempo y permanece a disposición del hogar son considerados como horas de trabajo”.

Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada.

9. Trabajo en feriados y vacaciones

La norma actual solo le reconoce el 50% de la remuneración de un día de trabajo por el feriado laborado. Con la nueva ley, se precisa que los feriados “se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada”, este menciona que los trabajadores “tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados”.

El 30 de marzo, Día de los Trabajadores del Hogar, se considera feriado no laborable remunerado.

10. Vacaciones

Se menciona que el descanso anual remunerado de 30 días luego de un año continuo de servicios. Hasta ahora solo se permiten 15 días.

El récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

11. Indemnización por término de contrato

Con los dictámenes, se establece que el empleador puede dar por extinguido el vínculo laboral con 30 días de preaviso. De no presentar una causal, deberá abonar el monto equivalente a la indemnización por despido arbitrario y demás beneficios económicos previstos en el régimen laboral general de la actividad privada. La ley actual solo otorga 15 días de previo aviso.

El trabajador podrá renunciar al empleo con un preaviso de 30 días calendarios de anticipación.

En caso de despido nulo el trabajador del hogar podrá acceder a los mecanismos procesales y procedimentales del régimen laboral general de la actividad privada. La reparación en caso de despido nulo, atendiendo a las características propias del trabajo doméstico, será equivalente a una (1) remuneración por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.

El régimen de despido se regula por las causales establecidas en el artículo 22 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

12. Discriminación, segregación, maternidad y hostigamiento sexual

A diferencia de la ley vigente, los dictámenes especifican que se prohíbe todo acto de discriminación contra las personas que realizan trabajo doméstico, “así como todo tratamiento vejatorio de obra o palabra que afecte la dignidad del trabajador para denominarlo o dirigirse a este”.

Se considera como un acto de discriminación se obligue o establezca como condición al trabajador del hogar “realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos, así como a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros similares”.

Tampoco se permitirá segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en labores domésticas.

De igual forma, se indica que la madre trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación, es nulo el despido por motivo de maternidad. Además, tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Asimismo, declara expresamente que la persona trabajadora del hogar tiene derecho a la integridad física, psíquica y/o sexual, y no debe ser sometida a actos que pongan en riesgo o afecten el goce y disfrute de este derecho.

Los empleadores deberán respetar la identidad cultural de la persona trabajadora del hogar.

13. Migrantes

Se señala que la persona trabajadora del hogar, en condiciones de migración interna o externa, “tiene derecho a la protección legal para prevenir la explotación o trata laboral.

14. Agencias de empleo

Sobre este tema, se precisa que las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar. Tampoco pueden realizar intermediación laboral o tercerización de servicios respecto del trabajo del hogar remunerado. Lo que sí se permite es la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora y

15: Derechos colectivos

Los dictámenes también incorpora un artículo donde garantiza la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del derecho de huelga de las trabajadoras del hogar.


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