Una periodista de TV que se encontraba narrando en vivo la situación del comercio ambulatorio en La Victoria tuvo que soportar a un sujeto que tosió adrede cerca de ella para amedrentarla e impedir su trabajo.
El comportamiento de este sujeto que la policía identificó como Ántero Santos Flores Moscoso, de 44 años, se ha visto en varias ocasiones en las últimas semanas no solo con periodistas sino también con policías y militares.
A principios de mayo, un delincuente fue atrapado por el escuadrón de emergencia de la PNP en San Borja. Tras ser enmarrocado e ingresado a un patrullero se sacó la mascarilla y empezó a toser exageradamente. “Tengo el coronavirus”, amenazaba.
Días después, en Los Olivos, un sujeto identificado fue captado por una cámara de seguridad cuando escupió a una enfermera después de decirle que era portador del COVID-19.
Para estas personas el Código Penal contempla una sanción por el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, con una pena que va desde los tres hasta los 10 años de prisión. El artículo 289 precisa que “si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena no será menor de 10 años ni mayor de 20 años de cárcel”.
La penalista Romy Chang acotó que cuando estos comportamientos se realizan ante una autoridad se comete el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. La pena de cárcel es no menor de 2 años ni mayor de 4 años, pero si esta agresión es contra un agente de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas la pena va entre los 8 y 12 años.
También puede aplicarse el delito contra la fe pública, en el casos de aquellas personas que usaron documentos falsificados que indicaban haber dado negativo a la prueba del COVID-19 cuando el resultado era positivo. Este delito, explica el penalista Mario Amoretti, tiene una pena no menor de 2 ni mayor de 10 años.
Chang agrega que a estos podría sumarse el delito por violar las medidas impuestas por ley o por la autoridad para evitar la introducción o propagación de una enfermedad o epidemia. Según el artículo 292 del Código Penal, la pena no será menor de seis meses ni mayor de tres años.
Este último podría aplicársele acude a lugares de alta concentración pese a estar diagnosticado con el coronavirus y tener orden de aislamiento domiciliario.
Las penas pueden acumularse y aplicar a un acusado una sanción de hasta 35 años de prisión.
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¿Qué es el COVID-19?
La COVID-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?
Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.