
Con las celebraciones del Dieciocho a poco más de dos meses, muchos chilenos ya se preguntan sobre el Aguinaldo de Fiestas Patrias. Esta suma de dinero única se entrega anualmente junto con la pensión de septiembre a quienes cumplen con los requisitos establecidos. Para el sector público y los pensionados, este beneficio representa un alivio económico adicional para disfrutar de las festividades. El Instituto de Previsión Social (IPS) ya ha comenzado a detallar los montos y las condiciones de acceso para este año, asegurando que los beneficiarios estén informados con antelación.
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 ha sido fijado en $25.280. Además, este valor se incrementará en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025. Es importante destacar que este incremento aplica incluso si no recibes Asignación Familiar porque tu ingreso mensual supera los $1.335.450 (Tramo 4 según la Ley Nº 21456). Si la Asignación Familiar la cobra otra persona, esta será quien tenga derecho al incremento correspondiente en el aguinaldo.
Una de las grandes ventajas de este beneficio es que el dinero del Aguinaldo de Fiestas Patrias no está sujeto a descuentos. Esto significa que lo recibirás íntegro, sin deducciones. Además, este monto no es tributable ni imponible, es decir, no se considera para el pago de impuestos ni para las cotizaciones previsionales y/o de salud. Esta exención fiscal y previsional garantiza que el aguinaldo sea un apoyo directo y completo para los beneficiarios, facilitando la planificación de sus celebraciones.
El Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es un beneficio económico esperado por muchos chilenos. A continuación, detallamos quiénes pueden recibirlo, sus incompatibilidades y cómo aplica para trabajadores del sector privado.

¿Quiénes pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025?
Podrán recibir este beneficio las personas que, al 31 de agosto de 2025, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Pensionados del IPS: Aquellos que reciben una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social: Incluye a quienes reciben pensión de estas entidades, actualmente administradas por el IPS.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL): Beneficiarios de pensiones otorgadas por el ISL.
- Pensionados de leyes especiales: Personas acogidas a la Ley Nº 19234 (Exonerados Políticos), Ley Nº 19123 (Rettig) y Ley Nº 19992 (Ley Valech).
- Pensionados de Mutualidades de Empleadores: Quienes reciben pensiones bajo la Ley Nº 16744.
- Pensionados de fuerzas armadas y seguridad: Incluye a pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro: Aquellos que reciben PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
Incompatibilidades y consideraciones importantes del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025
- Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Si tienes derecho a Asignación Familiar por una carga que también es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, solo recibirás el aguinaldo en calidad de pensionado y no el incremento adicional por carga.
- Múltiples Beneficios: Tendrás derecho a un único aguinaldo, incluso si recibes más de una pensión, subsidio o indemnización.
- Pensionados de Orfandad: Si eres pensionado de orfandad, se te considerará carente de renta y podrás ser carga familiar de otra persona, lo que podría generar un incremento en el aguinaldo de quien te tenga como carga.

Devolución del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 en casos de acceso indebido
- Si accedes al aguinaldo o sus incrementos de manera maliciosa, deberás restituir una cantidad multiplicada por cinco del monto recibido en exceso. Esto se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan según la ley.
Acceso al Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 para Trabajadores del Sector Privado
A diferencia del sector público, el aguinaldo para los trabajadores del sector privado no es una obligación legal para los empleadores (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones), a menos que se cumplan ciertas condiciones:
- Contrato de Trabajo: Si el aguinaldo está expresamente contemplado en tu contrato individual de trabajo.
- Contrato o Convenio Colectivo: Si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como una cláusula.
En estos casos específicos, el aguinaldo sí puede ser exigido legalmente a tu empleador como un derecho adquirido. Si quieres obtener más información sobre el tema, revisa el Artículo 21 de la Ley Nº 21.647 y el Código del Trabajo.










