Si este 2024 cumpliste 73 años, ¿sabías que debes retirar un monto determinado de tu cuenta de jubilación? Caso contrario, tendrás que pagar un impuesto especial. Para evitar sorpresas, te contamos a qué tipos de planes de jubilación les corresponde sacar una cantidad de dinero, cuánto, qué sucede si una persona no lo realiza antes de la fecha límite y más.
Cabe mencionar que de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), estos pagos son conocidos como las distribuciones mínimas requeridas (RMD, por sus siglas en inglés), que deben ser retirados por las personas que tienen planes de jubilación y los dueños de cuentas IRA (Cuenta individual de jubilación).
¿QUÉ SON LAS DISTRIBUCIONES MÍNIMAS REQUERIDAS?
Las distribuciones mínimas requeridas (RMD) son los montos mínimos que los titulares de cuentas de jubilación y de IRA deben retirar anualmente. Ellos, al igual que los propietarios de IRA SEP y IRA SIMPLE, son responsables de tomar la cantidad correcta de RMD de sus cuentas a tiempo; si no lo hacen, pueden enfrentar severas sanciones.
Es preciso mencionar que los titulares de cuentas IRA tradicionales y cuentas SEP y SIMPLE IRA deben comenzar a retirar las RMD una vez que el titular de la cuenta cumpla 73 años, incluso si está jubilado.
¿CUÁNDO DEBO REALIZAR LA PRIMERA DISTRIBUCIÓN MÍNIMA REQUERIDA DE MI IRA?
Tal como lo mencionamos en el punto anterior, la primera distribución mínima requerida se realiza cuando cumplas 73 años.
“Si cumples 73 años en 2024, debes realizar tu primera distribución mínima requerida antes del 1 de abril de 2025 y la segunda distribución mínima requerida antes del 31 de diciembre de 2025″, publica el sitio web del IRS.
¿QUÉ MONTO DEBES RETIRAR DE TU CUENTA DE JUBILACIÓN?
La cantidad de una RMD para cada cuenta se calcula dividiendo el saldo del 31 de diciembre anterior de esa cuenta IRA o de un plan de jubilación por un factor de expectativa de vida que el IRS publica en las Tablas de la Publicación 590-B, Distribuciones de los planes de jubilación individuales (IRA). Así tenemos:
- Tabla II conjunta y de último sobreviviente: mira esta tabla en caso el único beneficiario de la cuenta sea su cónyuge y éste(a) sea más de 10 años más joven que usted.
- Tabla uniforme de por vida III: use esta tabla si su cónyuge no es su único beneficiario o si éste(a) no sea más de 10 años más joven que usted.
- Tabla de esperanza de vida para solteros I: utilice esta tabla si es beneficiario de una cuenta (una IRA heredada).
Para calcular las distribuciones mínimas requeridas, consulta las hojas de cálculo para conocer las diferentes reglas que pueden aplicarse.
El IRS precisa que si bien el custodio del IRA o el administrador del plan de jubilación pueden calcular la RMD, el titular de la cuenta es en última instancia responsable de tomar el monto correcto.
¿CÓMO CALCULAR EL MONTO SI TENGO MÁS DE UNA IRA?
“El titular de una IRA debe calcular la RMD por separado para cada IRA que posea, pero puede retirar el monto total de una o más de las IRA. De manera similar, el titular de un contrato 403(b) debe calcular la RMD por separado para cada contrato 403(b) que posea, pero puede retirar el monto total de uno o más de los contratos 403(b)”, precisa el sitio web del IRS.
Asimismo, detalla que las distribuciones mínimas requeridas de otros tipos de planes de jubilación, como los planes 401(k) y 457(b), deben tomarse por separado de cada una de las cuentas de esos planes.
¿QUÉ OCURRE SI UNA PERSONA NO REALIZA LA RMD ANTES DE LA FECHA LÍMITE REQUERIDA?
En el caso de que el titular de una cuenta no retira el monto total de la RMD antes de la fecha de vencimiento, dicha cantidad puede estar sujeto a un impuesto especial del 25% o del 10% si la RMD se corrige a tiempo dentro de los dos años.
Para ello, el titular de la cuenta debe presentar el “Formulario 5329, Impuestos adicionales sobre planes calificados (incluidas las cuentas IRA) y otras cuentas con ventajas impositivas , junto con su declaración de impuestos federales para el año en el que se requirió el monto total de la RMD, pero no se tomó”.
Periodista. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP). Más de diez años de experiencia en periodismo. Actualmente se desempeña como redactora del Núcleo de Audiencias del Grupo El Comercio.