El Seguro Social proporciona ingresos de jubilación a casi todos los trabajadores que viven en los Estados Unidos, pero ¿qué pasa cuando uno de los beneficiarios fallece? Tranquilo que ese dinero no se pierde, pues la administración tiene un protocolo para entregárselo a alguno de sus familiares, pero no todos califican. En las siguientes líneas averigua quiénes pueden cobrarlo.
Antes te precisamos que además del pago mensual, podrán tener derecho a Medicare, esto de acuerdo con el historial de trabajo del fallecido. Es importante que una vez aprobado los beneficios para sobrevivientes debes informarlo a tu centro laboral.
¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR EL SEGURO SOCIAL DE UN JUBILADO FALLECIDO?
Cuando un jubilado fallece, la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) maneja un protocolo para otorgar todos los beneficios a otra persona, en este caso a un familiar, aunque este debe cumplir ciertos requisitos. Cabe precisar que los primeros en calificar son los cónyuges y los hijos, seguido de los padres dependientes.
Estos ingresos reciben el nombre de beneficios para sobrevivientes, que son los pagos mensuales que se entregan a los miembros de una familia, cuyo pariente trabajó y pagó sus impuestos del Seguro Social.
CÓNYUGES
- Para el que un cónyuge o excónyuge cobre los beneficios de un jubilado fallecido debe tener 60 años o más, o entre 50 y 59 años si tienes una incapacidad.
EXCÓNYUGES
- Haber estado casado al menos 9 meses antes del fallecimiento de su pareja y no haberse vuelto a casar antes de los 60 años (50 años si tiene una incapacidad). Asimismo, haber estado casados durante al menos 10 años.
- Independientemente de la edad o tiempo de casados, pueden recibir los beneficios si se encuentran cuidando a un hijo de la persona fallecida.
HIJOS
- Los hijos de un jubilado fallecido pueden cobrar los beneficios del Seguro Social si no están casados y tienen 17 años o menos. También, los de 18 a 19 años que asisten a una escuela a tiempo completo. Si desarrollan una incapacidad, hasta los 21 años.
PADRES DEPENDIENTES
- Los padres del jubilado fallecido también reciben los beneficios si tienen 62 años o más y recibieron apoyo financiero de su hijo cuando estaba en vida.