El embajador de Perú en Nueva Zelanda, Javier Augusto Prado Miranda, está en el ojo de la tormenta luego de que una extrabajadora de la residencia diplomática lo acusara por maltrato psicológico, humillación, discriminación y explotación laboral durante su relación laboral en Wellington.
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Prado Miranda fue designado embajador del Perú en Nueva Zelanda en marzo del 2019, durante el gobierno de Martín Vizcarra. Y en abril del mismo año presentó sus cartas credenciales a la gobernadora general de Nueva Zelanda, Patricia Lee Reddy. En la ceremonia, Prado destacó la voluntad del Perú de mejorar la capacidad de diálogo y acción en torno a una creciente agenda común que incluye temas como comercio e inversión, intercambio cultural y preocupaciones globales como desarrollo sostenible, cambio climático, democracia, así como promoción y protección de los derechos humanos.
En el 2016, el embajador Prado Miranda había sido designado ministro en el servicio diplomático y director de promoción de inversiones de la Dirección General de Promoción Económica.
Sin embargo, meses después, una grave denuncia cayó sobre sus hombros. Su exempleada Diana Baratta Tello, de 38 años, narró al portal neozelandés Newshub Nation los duros momentos que vivió en la residencia del embajador.
Ella contó que buscaba una vida mejor para su familia y que esta era una gran oportunidad debido a que ganaría cuatro veces más de lo que percibía en el Perú. “Fue una gran oportunidad para mí y mi familia”, dijo al medio neozelandés.
Diana conoció a los Prado en el 2014, fecha en la que inició labores con ellos, debido a la confianza le ofrecieron continuar con su trabajo en Nueva Zelanda, fue así como en abril de 2019 firmó en Lima un contrato de seis meses, iniciando labores en julio de ese año, según la denuncia que presentó el 30 de noviembre del 2020 a Cancillería.
La mujer explicó a Newshub Nation que su contrato era de 40 horas semanales, pero que una vez que llegó a Nueva Zelanda las cosas cambiaron: además de la cocina y la limpieza del hogar, le sumaron nuevas responsabilidades. Aseguró que llegó a trabajar entre 80 y 90 horas semanales y que nunca le pagaron esas horas extras. También manifestó que en la Embajada le respondieron que las horas estipuladas en el contrato no se aplicaban a ella.
“Me dijeron que no tenía horas que mi trabajo era muy diferente al de los demás, al de los que trabajaban en la embajada, que no debía compararme con ellos […] Creo que me deben alrededor de 1.000 horas”, afirma Diana.
La mujer aseguró que no podía salir de la propiedad hasta que su trabajo se considerara culminado y que además no tenía llave de la residencia; es decir, el embajador y su esposa, Maria Teresa Albaredo de Prado, tenían control absoluto de cuando entraba y salía, según el artículo de Newshub Nation.
“Di todo por ellos, vine aquí por ellos, confié en ellos […] Tengo una hija que iba a empezar la universidad y tengo dos hijos menores que son menores [ …] Ahora no estoy manteniendo a mi familia en Perú”.
“No solo lamento, sino que rechazo lo que aparezca o diga en su denuncia. No he sido notificado oficialmente y yo la voy a rebatir con pruebas. Yo estoy muy indignado por su proceder y por la forma en la cual ella está manchando prestigios”, declaró el embajador Prado en diciembre del 2020 a Canal N.
Una persona cercana a Diana, que prefirió mantener el anonimato, señaló a El Comercio que ella ha recibido amenazas contra su vida y que la noticia ha tenido gran impacto en Nueva Zelanda. “Las autoridades de este país han tomado en serio esta situación y le están brindado todo el apoyo necesario, incluso le han otorgado una visa de turista”, manifestó la fuente.
La Cancillería responde
El Comercio se comunicó con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que aseguró “toma con la mayor seriedad todas las denuncias, como la presentada por la señora Diana Baratta. La Cancillería recibió su denuncia, vía correo electrónico, el 29 de noviembre de 2020. De manera inmediata se dio cuenta al viceministro, quien ordenó una investigación preliminar sobre los hechos el 2 de diciembre”.
“La investigación preliminar, llevada a cabo por la Oficina General de Recursos Humanos, produjo un informe que fue elevado al Despacho Viceministerial el 28 de diciembre de 2020. Actualmente se encuentra en evaluación”, añaden desde Torre Tagle.
Cancillería, además, señala que la señora Baratta terminó su vínculo laboral el 30 de noviembre de 2020 y que como parte de su contrato se le proveyó de un pasaje de retorno al Perú y se coordinó su repatriación, habida cuenta de las dificultades de viaje por la pandemia. “No obstante, la señora Baratta decidió permanecer en Nueva Zelanda. Como cualquier connacional en el exterior, la señora Diana Baratta goza de la asistencia y protección consular, en caso de que los requiera”, añadieron.
“Como se ha señalado, conocida la denuncia de la señora Diana Baratta, la Cancillería realizó las acciones necesarias para investigar el caso, que actualmente se encuentra en curso”, aseguraron desde Relaciones Exteriores.
¿Qué dicen las leyes?
En el caso de Diana Baratta, la Cancillería señala que tenía un contrato regido por la Ley 27986, Ley de los trabajadores del hogar. Y que, según dicho documento, las horas laborales eran de 40 a la semana, distribuidas de lunes a sábado.
El Comercio consultó al respecto al abogado laboralista, Fernando Varela, quien explicó que bajo esta ley correspondían los siguientes derechos: “24 horas continuas de descanso semanal, no trabajar en días feriados y si lo hacía a recibir una sobretasa del 50 % de la remuneración de un día, 15 días de vacaciones y 50% de una remuneración mensual en julio y en diciembre como gratificación. Asimismo, siendo trabajadora ‘cama adentro’ la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podía exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales”.
Varela indica que en caso de una afectación psicológica es importante que Diana tenga pruebas de ello, porque cuando se habla de una indemnización por daños y perjuicios -en el caso de ella por un daño moral- es importante que lo acredite para que un juez pueda dictar una cantidad de dinero como reparación.
“Además, deberá demostrar que trabajó las horas extras que señala y que no la dejaban estudiar. De no tener las pruebas, por más mediático que sea el caso, no va a proceder. En las relaciones de trabajo del hogar es muy poco probable que existan pruebas, debido a que los trabajadores o trabajadoras no marcan tarjetas, ni les envían correos electrónicos con las tareas pendientes”, asegura el especialista.
Al ser consultado sobre si se trataría de un caso esclavitud moderna respondió que “no, en este caso, se trataría de explotación laboral”.
En tanto, Gattas Abugattas, abogado especialista en derecho internacional de la PUCP, explicó que el caso corresponde ser investigado por las autoridades peruanas debido a que el contrato fue firmado en Lima.
“La Embajada del Perú en Nueva Zelanda es territorio neozelandés sometido a jurisdicción peruana; sin embargo, hay que tomar en cuenta que los contratos de trabajo pueden especificar el sometimiento a la jurisdicción del propio país”, detalla.
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