Imagen referencial. El presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, habla con miembros de los medios de comunicación después de su ceremonia de investidura en San José. AFP
Imagen referencial. El presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, habla con miembros de los medios de comunicación después de su ceremonia de investidura en San José. AFP
/ Ezequiel BECERRA / AFP

El Tribunal Constitucional de declaró que el gobierno del presidente Rodrigo Chaves incurrió en una violación directa de la libertad de prensa al clausurar un centro de espectáculos llamado Parque Viva, propiedad de Grupo Nación, empresa dueña del periódico La Nación.

En una sentencia emitida este 21 de octubre, los magistrados anularon la orden de cierre al recordar que la libertad de prensa es un pilar fundamental del sistema democrático.

Adicionalmente, el Estado fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Así resolvieron los jueces constitucionales un recurso de amparo interpuesto por el director de La Nación, Armando González Rodicio, el cual fue presentado en conjunto con periodistas del medio de comunicación.

El presidente Rodrigo Chaves asumió el poder el 8 de mayo del 2022 y, en campaña electoral, prometió que causaría la destrucción de las estructuras de medios de comunicación como La Nación y Canal 7.

Ya en el poder, el 8 de julio, mediante el Ministerio de Salud, el Gobierno ordenó el cierre del Parque Viva luego de recibir una supuesta denuncia anónima y bajo el alegato de que el centro de eventos producía congestionamiento vial en un distrito del cantón de Alajuela, pese a que los inspectores de Salud no encontraron anomalía alguna en el recinto. Los permisos de funcionamiento estaban al día y en regla.

Además, el cierre se produjo apenas dos días después de que el propio presidente de la República, en conferencia de prensa, atacó al diario La Nación, con datos distorsionados, por unos bonos emitidos por la compañía en el mercado bursátil, entre el 2013 y 2014, cuyos pagos están al día.

Para justificar el cierre del centro de eventos, el Gobierno costarricense gestionó informes técnicos de instituciones como la Policía, el Ministerio de Transportes, el Cuerpo de Bomberos y el Sistema de Emergencias 911. Sin embargo, los documentos llegaron después de la orden de clausura.

La desviación del poder

En el recurso ante el Tribunal Constitucional, los periodistas del medio argumentaron que las medidas desplegadas por el Gobierno fueron arbitrarias y constituyeron “una grosera desviación de poder”, para vulnerar tanto el derecho a la libre expresión como el derecho de los costarricenses a recibir información.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y anuló las órdenes de cierre.

Al conocer la medida, la administración Chaves dijo que es respetuosa de la institucionalidad y de la separación de poderes, mientras que diputados de oposición llamaron a frenar los “abusos” de poder y a detener cualquier derrotero de arbitrariedad.

El presidente se ha referido a los medios como “prensa canalla” e, incluso, ha dicho que en el gremio hay diferentes especies como “ratas, mapaches y rinocerontes”.

La censura indirecta de parte de un Estado

En el recurso de amparo, los periodistas expusieron que el Gobierno ejecutó actos administrativos con el fin de ejercer censura indirecta, “mediante presiones económicas sobre las empresas relacionadas con el medio”.

Plantearon que las autoridades involucradas aprovecharon sus potestades legales no para satisfacer un interés público, sino para causar daño al Grupo Nación, a sabiendas de que el impacto económico causado por el cierre afectaría específicamente al diario La Nación y sus periodistas, contra quienes el mandatario venía anunciando represalias desde meses atrás.

“Estos actos no solo afectan económicamente a la empresa dueña de Parque Viva, sino que, además, al medio de información en que laboramos y, con ello, lesionan nuestro derecho a informar. Este es el verdadero fin que persiguen los actos administrativos frente a los cuales pido amparo”, declaró Armando González en el amparo.

El recurso, además, resaltó que el presidente Chaves es consciente de que el Parque Viva tiene la función de apoyar económicamente la operación del periódico La Nación, cuyos ingresos han caído a causa de la migración de la publicidad hacia medios digitales, como le ha ocurrido a miles de medios de comunicación en todo el mundo.

Al recordar las amenazas hechas por el presidente en campaña y el ataque directo a La Nación por sus bonos bursátiles, el director de este medio consignó en el recurso de amparo: “No puede ser más evidente la amenaza de destruir a las empresas como represalia por las líneas editoriales de los medios de su propiedad y las actuaciones de sus directores periodísticos”.

Tal forma de actuar, se argumentó, violentó múltiples principios consagrados en la Constitución Política y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, el principio de legalidad por el cual deben regirse los funcionarios públicos, la igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminar.

Jurisprudencia de la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre la violación indirecta a la libertad de prensa y esta fue parte de la jurisprudencia que usaron los periodistas de La Nación para justificar su reclamo.

Por ejemplo, en el caso Granier y otros versus Venezuela, este Tribunal ahondó sobre la lesión del derecho en su dimensión social, con una afectación más allá de los directivos y trabajadores del medio de comunicación objeto de las presiones.

“Este Tribunal considera necesario resaltar que la desviación de poder aquí declarada tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho, es decir, en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. En efecto, la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”, se puede leer en la resolución de ese caso.

Artículo escrito por Esteban Oviedo y Sofía Chinchilla

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