“Ley de nietos”: ¿Cómo obtener la nacionalidad española mediante esta modalidad de trámite?
El Comercio conversó con Máchelin Diaz, abogada especialista en extranjería, migración y asilo, sobre los pormenores de la Ley de Memoria Democrática que desde el 2022 le permite a miles de personas acceder a la ciudadanía española
Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.
La Ley de Memoria Democrática abre las puertas para que miles de descendientes de españoles que tuvieron que huir por la Guerra Civil o el franquismo accedan a la ciudadanía de dicho país.
En el 2022, el Senado español aprobó la Ley de Memoria Democrática, una ampliación a la legislatura del 2007 que abrió las puertas para que los hijos o nietos de los españoles que tuvieron que emigrar debido a la Guerra Civil, la dictadura franquista o por haberse casado con ciudadanos extranjeros antes de 1978, puedan obtener la ciudadanía del país ibérico.
La noticia fue bien recibida en Latinoamérica, una de las regiones a los que más españoles emigraron durante los periodos antes mencionados. Por ello, en esta parte del continente se ha conocido a la medida como Ley de Nietos.
Con su aprobación, sin embargo, han surgido diversas dudas sobre las opciones que tienen los ciudadanos con ascendencia española que deseen aplicar, los tiempos que durarán estos trámites o si su situación migratoria influirá en la respuesta que obtengan.
Por ello, Máchelin Diaz, abogada española especialista en extranjería, migración y asilo, decidió emprender una gira por seis países de Latinoamérica para ofrecer talleres y conferencias en los que podrá absolver la mayoría de dudas.
Su primera parada fue el Perú y Diaz accedió a responder cinco de las preguntas que El Comercio identificó como las más frecuentes al respecto en redes sociales.
Máchelin Diaz lidera uno de los estudios españoles especialistas en temas de extranjería y actualmente se encuentra realizando una gira por 6 países de Latinoamérica para absolver dudas sobre la LMD.
1. ¿Cómo puedo comprobar que mi familiar cumple con los requisitos que indica la Ley de Memoria Democrática (LMD)?
Todo se sustentará con documentación. Pongámonos en el supuesto de que tomemos el párrafo 1 de la disposición adicional octava de la ley, en el cual nos encontramos que habla de hijos o hijas de padre o madre, abuelo o abuela, español que haya perdido o renunciado a su nacionalidad en consecuencia del exilio. Entonces, deberemos verificar en quién de nuestra familia aplicaría. Si es por el abuelo o la abuela, se deberá conseguir la certificación literal de nacimiento española de esa persona y comprobar si salió de España entre 1936 y 1955 o de 1955 a 1978. Para sustentarlo deberán presentar alguna prueba del exilio, muy sencilla, hablo de algún sello de salida de España o de entrada en el país al que fue, algún documento de extranjería o una naturalización. Se busca que los documentos sitúen a ese ciudadano español fuera de España.
- ¿Una fotografía podría servir?
Si la tenemos con fecha, sí. Lo importante, sobre todo, son las fechas.
2. ¿Dónde se realizan estos trámites?
Debemos tener claro que la embajada es la representación de un país en el extranjero, pero el consulado es el acceso a ese país para las personas naturales. Entonces, la solicitud para la nacionalidad mediante la LMD se debe hacer en el consulado de España en su ciudad. Para los países donde no hay consulado, tomen en cuenta que dentro de la embajada habrá una sección consular. Y eso no solo aplica para peruanos, si hay una persona con nacionalidad colombiana o venezolana viviendo en el Perú deberá acudir al consulado en Lima. La solicitud se debe hacer en el lugar de procedencia de la persona o, si no vive ahí, en el lugar de residencia.
3. Esta ley tiene una fecha límite: octubre del 2024. ¿Cuánto tiempo tarda en promedio este proceso? ¿Y qué sucede si mi proceso aún está en marcha cuando llegue la fecha límite?
La LMD no establece tiempos de resolución, eso es bastante interesante porque en otros procesos se estipulaba un año de plazo; si no se recibía respuesta después de ese tiempo se consideraba una respuesta negativa. En cuanto al tiempo que tardará, en el mejor de los casos podríamos esperar que el proceso lleve unos 3 meses para obtener una resolución. Sin embargo, los tiempos de resolución dependerán finalmente del ritmo administrativo del consulado o, en este caso, del Ministerio de Justicia. En el caso de Lima, el consulado no está recibiendo grandes solicitudes por la LMD a comparación de casos como Argentina, México o Cuba. Pero, por su propia gestión y experiencia con otros trámites, podemos decir que los trámites en el consulado de Lima son super demorados, siguen trámites burocráticos que no existen en otros consulados, así que yo estimo una demora de más de un año.
Si aún no hay resolución para cuando ha llegado la fecha límite, esta resolución seguirá pendiente, no queda sin efecto. El plazo indica hasta cuándo se puede presentar la petición, la resolución puede ser posterior a la vigencia de la ley.
4. ¿Qué sucede si yo accedo a la nacionalidad por la LMD como nieto y luego quiero nacionalizar a mis hijos? ¿Es posible si son mayores de edad?
Sí. Los menores de edad hacen un procedimiento de nacionalidad por opción al tener una madre o padre español, ahí no importa la vigencia de la ley. En el caso de los mayores de edad, deberán aplicar antes de que expire el plazo de vigencia de la LMD.
Mi recomendación es que presenten las solicitudes al mismo tiempo, no esperen a que se resuelva la solicitud del padre para recién presentar la suya porque los plazos se les pueden vencer.
5. ¿Qué sucede con los peruanos que se encuentran en situación migratoria irregular en España o si han sido expulsados de ese país, aún pueden acogerse a esta ley?
Sí. Si la persona fue expulsada y ya se encuentra en el Perú puede iniciar el proceso en el mismo consulado. Para los que se encuentran en España en situación irregular, podrán hacer la solicitud siempre y cuando estén empadronados en el lugar donde viven. Ese proceso se hace en el Ayuntamiento y la solicitud deberá presentarse en la oficina de Registro Civil que corresponda a su lugar de empadronamiento. Para aplicar a la LMD no se tendrá en cuenta los antecedentes penales, ser rechazable en la zona Schengen o si cuenta con prohibiciones de entrada al país.
Quisiera advertir, sin embargo, que habrá algunos casos excepcionales. Por ejemplo, si soy un peruano en situación migratoria ilegal en Miami y deseo hacer el trámite puede que el consulado español en esa ciudad requiera que la persona tenga un permiso de residencia legal. Esas son interpretaciones que he visto a lo largo de mi experiencia como abogada. Lo que habría que establecer a través del Ministerio de Justicia de España sería qué hacer en esos casos. Una salida que se ha encontrado es que a los migrantes irregulares no se les pida la residencia, pero sí algún sustento de que reside en esa zona para confirmar que debe ser atendido en esa oficina consular.
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