Los casos de Barrios Altos y La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad, pero algunos alegan que tal condición fue “mañosamente” incluida por el juez César San Martín en el momento de emitir la sentencia. Otros dicen que tal calificación constituye una violación al principio de legalidad, ya que se habría aplicado una ley promulgada varios años después de los hechos.
El fallo de la sentencia dictada por la Sala Penal Especial, presidida por el juez San Martín, en el parágrafo 823 condena a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato, lesiones graves (Barrios Altos y La Cantuta) y secuestro agravado (Gorriti y Dyer), estableciendo que “los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
El asesinato, las lesiones graves y el secuestro agravado están tipificados en el Código Penal de 1991 y, consecuentemente, no existe ninguna violación del principio de legalidad penal. Lo que hizo el tribunal fue calificar los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad. No los retipificó sino los calificó, utilizando el derecho internacional consuetudinario. Esta es una calificación complementaria que no tiene efectos incriminatorios ni punitivos, aunque sí tiene efectos de carácter secundario. En los fundamentos jurídico-penales, la sentencia presenta el desarrollo histórico de los delitos de lesa humanidad desde los convenios de La Haya relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1899 y 1907, así como de la noción de crímenes de lesa humanidad que por primera vez fue consagrada de manera explícita en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg (1945). Así, hacia 1991 toda la comunidad internacional no tenía ninguna duda de que crímenes como Barrios Altos y La Cantuta constituían un ataque no solo contra las víctimas directas, sino contra el conjunto de la humanidad.
En el juicio se logró acreditar que Barrios Altos y La Cantuta fueron dos de una docena de operaciones ejecutadas por el destacamento Colina entre 1991 y 1992 en las cuales siempre se ejecutaron personas, acreditando así el ataque sistemático. Se probó que esos hechos eran parte de una política de Estado, y que los ejecutores materiales y el autor mediato eran funcionarios y que las víctimas eran parte de la población civil, demostrándose los cuatro requisitos que el derecho penal internacional exige para calificar un hecho como crimen de lesa humanidad.
El Caso Barrios Altos fue reabierto en abril del 2001, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró sin efectos jurídicos las leyes de amnistía. Algunos meses después, el 13 de setiembre del 2001, la Vocalía de Instrucción abrió el proceso penal contra Alberto Fujimori por este caso al haberse establecido que había desarrollado “[…] mecanismos de violación sistemática de los derechos humanos con el pretexto de acabar con los últimos rezagos de los movimientos subversivos que operaban en el país […]”. En el 2002 el fiscal Richard Saavedra y en el 2003 el fiscal Eduardo Mundaca se pronunciaron señalando expresamente que –al amparo del derecho internacional consuetudinario– Barrios Altos constituía un crimen de lesa humanidad.
Durante el juicio oral el intenso debate probatorio sobre la existencia de un contexto de violación de los derechos humanos durante los años 90 ayudó a la parte civil, desde la primera sesión, a desarrollar los fundamentos del crimen de lesa humanidad. En este debate participó la defensa del condenado. Así, la calificación no fue una sorpresa, sino una conclusión.
Por lo tanto, tal calificación no se sustenta en la Ley 26926 que tipificó los “delitos contra la humanidad” y los incorporó al Código Penal en febrero de 1998. Consecuentemente, no hay una aplicación retroactiva de la ley penal.
La calificación no es declarativa ya que sí tiene efectos de carácter secundario, porque, cuando un hecho es calificado como un crimen de lesa humanidad automáticamente se transforma en imprescriptible, habilita la jurisdicción universal y quedan prohibidos el otorgamiento de amnistías e indultos. Esta prohibición la encontramos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Así, en la sentencia Gutiérrez Soler vs. Colombia, la corte declara “[…] el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción […]”.
Entonces, no queda duda de que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato y lesiones graves tipificados en nuestra ley penal nacional, los que de acuerdo con el derecho penal internacional constituyen crímenes de lesa humanidad.
* El autor representó a las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta en el juicio a Alberto Fujimori.