Luis Miguel Castilla

El fallo del Tribunal Constitucional () sobre el caso de la emergencia y reforma del Sistema Nacional de Salud es muy grave. Otorga a legisladores, siempre y cuando cualquier iniciativa que aprueben no comprometa el presupuesto del año en curso, pero sí pudiendo generar gastos futuros sin contar necesariamente con el financiamiento requerido. La mayoría de los magistrados del TC subestima la importancia del equilibrio presupuestal y las razones que sustentan las competencias diferenciadas entre ambos poderes del Estado. Este cambio histórico en la línea tradicional del Tribunal abre la puerta a una mayor voracidad fiscal que erosionaría la solidez de las finanzas públicas y perjudicaría la estabilidad macroeconómica del país.

Estando próxima la aprobación del Presupuesto de la República del 2023 a cargo de congresistas que han probado estar más entusiasmados con llevar agua para su molino o negociar sus votos a cambio de la supervivencia del régimen, urge advertir de las contingencias generadas por esta peligrosísima sentencia del máximo intérprete de la Constitución.

Cabe recordar que el artículo 79 de la Constitución vigente (y el artículo 199 de la Carta Magna de 1979) precisamente establecieron esta prohibición con miras a no introducir presiones de gasto. Como entidad responsable de la hacienda pública, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) atiende demandas adicionales de gasto público que siempre rebasan su capacidad financiera. En cada ejercicio presupuestal, los topes de gasto público se establecen en función de los ingresos fiscales que se proyectan año a año. Estos, a su vez, dependen de variables que el gobierno no controla, tales como estimaciones del crecimiento económico, el precio internacional del cobre o el crecimiento de nuestros socios comerciales.

Introducir contingencias fiscales haría mucho más complejo e incierto el manejo hacendario. De por sí, el MEF opera con visión multianual en la asignación de recursos en múltiples ámbitos. Por ejemplo, para darle mayor predictibilidad a la inversión pública se hace una programación multianual para atender de manera progresiva el financiamiento de las obras de infraestructura. Cuando se emite deuda, se programa su servicio a lo largo del tiempo. Lo mismo ocurre con los pasivos contingentes que respaldan los proyectos de asociación público-privada. La normatividad presupuestal asigna también una proporción del marco de gasto anual para que las entidades públicas programen el pago de sentencias judiciales de diversa naturaleza.

Las sucesivas leyes de responsabilidad y transparencia fiscal, y la clara división de competencias en materia presupuestal han redundado en un manejo fiscal que es la envidia de la región. Cuando se aprueban leyes es fundamental identificar cómo se financiarán, ya que lo contrario contraviene el equilibrio financiero que es un concepto elemental en el manejo de las finanzas públicas. Cuando no se tenía estas prohibiciones se desequilibraron las cuentas públicas y la alternativa era el sobre endeudamiento público o recurrir a la emisión inorgánica con la consiguiente presión inflacionaria. Esta es una historia que ya vivimos y no podemos darnos el lujo de repetir.

Otro aspecto preocupante es el cambio que esta sentencia gestaría respecto del rol dirimente del Tribunal cuando hay conflictos competenciales entre el Ejecutivo y el Congreso. Por ejemplo, ante la ley que establecía la devolución voluntaria de los aportes a la ONP (Ley 31083) se declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo. Lo mismo ocurrió con otras acciones de inconstitucionalidad, tales como la ley que faculta el ascenso automático y nombramiento del personal de salud (Ley 31039) y la ley respecto al régimen CAS (Ley 31131). Evidentemente la nueva postura del TC debilitaría aún más los precarios pesos y contrapesos entre los poderes del Estado.

La clara separación de competencias ha permitido desarrollar una solvencia fiscal que hoy nos permite enfrentar tiempos difíciles. De no revisarse esta decisión, la calificación crediticia del país se vería comprometida. Mayores contingencias fiscales agravarían la percepción negativa que de por sí tienen las agencias de rating ante la dificultad de llegar a consensos mínimos por la polarización política y el riesgo cada vez mayor de un estancamiento económico. El Consejo Fiscal ha venido alertando insistentemente sobre esta situación, pese a la manifiesta incomodidad del actual titular del MEF.

En este marco, el TC tiene la obligación de revisar sus argumentos. El hecho de que la sentencia no haya definido un criterio de precedente vinculante obligatorio da espacio para que los actuales magistrados enmienden esta carísima interpretación. Sin embargo, esto solo se podrá dar cuando evalúen una próxima resolución en la materia. Mejorar la calidad regulatoria de la legislación que aprueba el Parlamento y fortalecer el análisis costo-beneficio a través de una instancia independiente también ayudarían a recuperar la menoscaba institucionalidad.

Se torna fundamental un debate desapasionado que genere consensos sobre la necesidad de preservar uno de los pocos activos que aún tenemos: la fortaleza fiscal para preservar la estabilidad macroeconómica. El MEF ha sido un actor central en el progreso de las últimas décadas y le corresponde liderar sin tapujos la defensa de sus fueros. De lo contrario, se le estaría dando la llave de la caja fiscal a los políticos que piensan más en sus objetivos individuales que en el bienestar colectivo.

Luis Miguel Castilla es director de Videnza Consultores y exministro de Economía